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Legislación NacionalLEY 23191 FALTAS Y CONTRAVENCIONES Justicia Municipal de Faltas. Incompatibilidades. Remuneraciones. Régimen. Modificación sanc. 5/6/1985; promul. 25/6/1985; publ. 28/6/1985 Art. 1.- Sustitúyese el texto de los arts. 51, 56 y 72 de la Ley Orgánica Municipal 19987, los que quedarán redactados de la siguiente forma: Art. 51 .- Los jueces y camaristas de la justicia municipal de faltas serán designados por el intendente municipal con acuerdo del Concejo Deliberante. No podrán realizar actividades políticas, ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la participación en comisiones de estudios especiales y la docencia, ni ejercer el comercio o cualquier actividad profesional, salvo cuando se tratare de la defensa de intereses personales o de su cónyuge, padres o hijos. Art. 56 .- Los emolumentos de los jueces de Faltas serán iguales a los de juez nacional de primera instancia. Los emolumentos de los camaristas serán iguales a los del juez nacional de Cámara. El sueldo del director general administrativo no será inferior al de secretario de Juzgado nacional de primera instancia. Estos sueldos no podrán ser disminuidos mientras permanezcan en sus funciones, salvo casos de medidas generales presupuestarias o monetarias dictadas por los poderes nacionales. Art. 72 .- Los miembros del tribunal no podrán realizar actividades políticas, ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la participación en comisiones de estudios especiales y la docencia, ni ejercer el comercio o cualquier actividad profesional, salvo cuando se tratare de la defensa de intereses personales o de su cónyuge, padres o hijos. Su retribución será igual a la de los camaristas de la justicia municipal de faltas. El presidente gozará, además, de un suplemento mensual equivalente al 15% del sueldo de los demás miembros; para el vicepresidente, el suplemento será del 10%. Art. 2.- Comuníquese, etc.
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