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Legislación Nacional


LEY 23217

EMPRESAS DEL ESTADO

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Seguro Aeronáutico Empresa del Estado. Disolución. Transferencia

sanc. 15/08/1985; promul. 06/09/1985; publ. 11/09/1985

El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Disuélvese la entidad Seguro Aeronáutico Empresa del Estado.

Art. 2.– Transfiérese en forma total a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro la cartera de seguros que a la fecha de vigencia de esta ley, tenga contratados Seguro Aeronáutico Empresa del Estado.

Art. 3.– Transfiérese a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro la totalidad del activo y pasivo de la empresa que se disuelve, a la fecha de vigencia de la presente ley.

Art. 4.– Las transferencias a las que se refieren los artículos precedentes, se realizarán bajo la fiscalización de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Art. 5.– El personal que actualmente presta servicios en Seguro Aeronáutico Empresa del Estado incorpórase a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en funciones acordes con las desempeñadas en aquella, no pudiendo en ningún caso disminuir su remuneración. La antigüedad del personal de Seguro Aeronáutico Empresa del Estado incorporado, será reconocida por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, a todos los efectos legales y contractuales, considerándola como si los servicios hubieran sido prestados en esta última.

Art. 6.– La disolución de Seguro Aeronáutico Empresa del Estado, no implica la rescisión de los contratos de seguro vigentes.

Art. 7.– Las empresas de servicios aéreos del Estado nacional, las mixtas en las cuales el Estado nacional sea parte y las privadas que reciban subvenciones del Estado nacional, están obligadas a asegurar en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro los riesgos y responsabilidades a su cargo emergentes de la aeronavegación, y ésta queda obligada a aceptar y cubrir tales seguros cuando les sean solicitados, de acuerdo con las normas reglamentarias que apruebe la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Art. 8.– La contratación de seguros para la cobertura de los riesgos y responsabilidades emergentes de la aeronavegación del Estado nacional, de sus entidades descentralizadas, de las empresas y sociedades del Estado, de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, de la sociedades de economía mixta y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberá efectuarse con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

Art. 9.– Deróganse el decreto ley 1055/1958 y las disposiciones legislativas de facto 17336 y 22708 .

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Pugliese - Otero - Bravo - Macris

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