This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 6 0:23:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 27/09/2002LEY 23226PENSIONES SOCIALESSEGURIDAD SOCIALRégimen Previsional Público. Prestaciones. PensionesDerecho a la pensión en casos de separación y convivencia en aparente matrimonio. Casos de exclusión y concurrenciasanc. 22/8/1985; promul. 13/9/1985; publ. 2/10/1985El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Modifícanse los primeros párrafos de los incs. 1 de los arts. 38 de la ley 18037 (t.o. 1976) y 26 de la ley 18038 (t.o. 1980), los que quedan redactados en la siguiente forma:1. La viuda o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso.En el supuesto que el causante se hallase separado y hubiese convivido en aparente matrimonio durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anterior al fallecimiento, éste gozará de derecho a pensión.El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando hubiese descendencia reconocida o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.La autoridad de aplicación determinará los requisitos necesarios para probar el aparente matrimonio.La prueba podrá sustanciarse administrativamente o ante autoridad judicial.El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la pensión, excepto el causante haya estado contribuyendo al pago de alimentos y éstos los hubiera peticionado en vida, o el supérstite se hallase separado por culpa del causante. En este supuesto, el beneficio se otorgará a ambas partes por partes iguales. El beneficio de pensión será gozado en concurrencia con:Art. 2.– Modifícanse los incs. 3 de los arts. 38 de la ley 18037 (t.o. 1976) y 26 de la ley 18038 (t.o. 1980), los que quedan redactados en la siguiente forma:3. La viuda, el viudo y/o el o la conviviente en las condiciones del inc. 1, en concurrencia con los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.Art. 3.– Incorpóranse, a los efectos del alcance e interpretación de los nuevos incs. 1 y 3 de los arts. 38 de la ley 18037 (t.o. 1976) y 26 de la ley 18038 (t.o. 1980) y restantes artículos de ambas leyes y sus normas modificatorias y complementarias, a continuación de la palabra “viuda”, los términos “viudo y el o la conviviente en aparente matrimonio”.Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Pugliese – Centurión – Bravo – Macris  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:26:09 Post date GMT: 0020-00-09 20:26:09 Post modified date: 0020-00-09 20:26:09 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:26:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com