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Legislación Nacional


25/09/2003

LEY 23246

CONVENIOS INTERNACIONALES

ARGELIA

COMERCIO

Comercial con la República Argelina Democrática y Popular. Aprobación

sanc. 18/9/1985; promul. 4/10/1985; publ. 11/10/1985

Art. 1.– Apruébase el Acuerdo Comercial entre la República Argentina y la República Argelina Democrática y Popular con sus anexos listas “A” y “B”, firmado en la ciudad de Buenos Aires, el 12 de abril de 1983, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Pugliese – Otero – Bravo – Macris

Anexo

ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, en adelante denominadas las partes contratantes, animados del deseo de fortalecer aun más los lazos de amistad y de promover las relaciones comerciales entre los dos países, en particular por la expansión y la diversificación de sus intercambios sobre la base de equilibrio del interés mutuo han acordado lo siguiente.

Art. I.– Los intercambios comerciales entre las partes contratantes se efectuarán conforme a las disposiciones del presente acuerdo así como a las leyes y reglamentaciones en vigor que rigen las importaciones y exportaciones en cada uno de los dos países.

Art. II.– Las dos partes contratantes se acordarán recíprocamente, dentro del respeto de sus compromisos internacionales, el tratamiento más favorable posible en lo concerniente a los derechos aduaneros y toda otra tasa de efecto equivalentes para los productos y mercaderías objeto del intercambio.

Art. III.– El intercambio comercial entre las partes contratantes se realizará conforme a las listas “A” y “B” anexas al presente acuerdo y que forman parte integrante del mismo. Dichas listas tienen un carácter puramente indicativo y no limitativo. En la lista “A” figuran los productos de interés argelino de exportación hacia la República Argentina. En la lista “B” figuran los productos de interés argentino de exportación hacia la República Argelina Democrática y Popular.

Art. IV.– Las transacciones comerciales realizadas dentro del marco del presente acuerdo se efectuarán sobre la base de contratos a concluirse entre personas morales de derecho público argelinas y personas físicas o jurídicas, argentinas habilitadas para ejercer las actividades de comercio exterior dentro de sus respectivos países.

Art. V.– Los pagos inherentes a los contratos celebrados dentro del marco del presente acuerdo serán efectuados en divisas de libre convertibilidad conforme a las leyes y reglamentaciones en vigor dentro de cada uno de los dos países.

Art. VI.– Los productos originarios tal como son definidos en la legislación de cada uno de los dos países, y provenientes del territorio de una de las partes contratantes no podrán ser reexportados hacia un tercer país salvo autorización escrita expedida por las autoridades competentes del país exportador de origen.

Art. VII.– Con el objeto de promover el desarrollo de las relaciones comerciales entre los dos países, las partes contratantes fomentarán las visitas de delegaciones comerciales y se acordarán mutuamente las facilidades necesarias para participación y la organización, en uno y otro país, de ferias y exposiciones comerciales, así como para todas las otras acciones tendientes al logro de tal objetivo.

Art. VIII.– Las partes contratantes autorizarán, libres de derechos y de tasas aduaneras, la importación y la exportación de muestras sin valor comercial.

Art. IX.– Las disposiciones del presente acuerdo continuarán dirigiendo para todo contrato concluido durante su período de validez y no ejecutado al momento de su expiración.

Art. X.– Al fin de desarrollar el intercambio comercial entre los dos países y permitir la ejecución del presente acuerdo dentro de las mejores condiciones posibles, los representantes de ambos Gobiernos se reunirán en el marco de una comisión mixta, una vez al año, de manera alternada en Argel y en Buenos Aires y, de forma extraordinaria con el acuerdo de las dos partes.

Art. XI.– El presente acuerdo entrará en vigor a partir del intercambio de los respectivos instrumentos de su ratificación.

LISTA “A”

PRODUCTOS DE INTERÉS ARGELINO PARA LA EXPORTACIÓN HACIA LA REPÚBLICA ARGENTINA

1. Vinos.

2. Dátiles.

3. Jugos de frutas.

4. Conservas de frutas y legumbres.

5. Corcho y manufacturas de corcho.

6. Calzado.

7. Cuero reconstituido.

8. Cuero sintético.

9. Tejido y confección.

10. Artículos de bonetería.

11. Artículos de material plástico.

12. Productos químicos.

13. Productos petroquímicos.

14. Pinturas y barnices.

15. Artículos de vidrio.

16. Artículos de menaje.

17. Productos siderúrgicos.

18. Vagones ferroviarios.

19. Productos de la minería.

20. Productos mecánicos y electromecánicos.

21. Productos sanitarios de cerámica y de acero embutidos.

22. Productos metalúrgicos.

23. Elementos para telefonía.

24. Cables.

25. Trabajos en amianto.

26. Productos radioeléctricos.

27. Construcciones metálicas.

28. Papeles y productos de papel.

29. Botones y cierres cremallera.

30. Petróleo bruto.

31. Productos petroleros.

32. Gas natural licuado.

33. Cinc.

34. Fosfatos.

35. Fósforos.

36. Productos farmacéuticos.

37. Películas, libros, diarios, sellos postales.

38. Vino en botellas.

LISTA “B”

PRODUCTOS DE INTERÉS ARGENTINO PARA LA EXPORTACIÓN HACIA LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

1. Carnes vacunas congeladas.

2. Carnes ovinas congeladas.

3. Carnes enlatadas – corned beef.

4. Extracto de carne.

5. Menudencias vacunas congeladas.

6. Productos lácteos.

7. Trigo, maíz y demás cereales.

8. Aceites vegetales y animales – sebos industriales.

9. Arroz – porotos – maní.

10. Subproductos oleaginosos.

11. Tabaco.

12. Azúcares refinados y semirefinados de caña.

13. Lanas.

14. Cueros.

15. Extracto de quebracho.

16. Especialidades farmacéuticas.

17. Medicina para uso veterinario.

18. Tubos y caños de hierro y acero.

19. Alambres de hierro y acero.

20. Acero en barras.

21. Palanquilla.

22. Cables eléctricos y de acero.

23. Máquinas herramientas.

24. Maquinaria agrícola.

25. Bienes de capital para la industria de la alimentación.

26. Maquinaria textil.

27. Material de transporte.

28. Motores eléctricos y dínamos.

29. Artículos para el hogar.

30. Molinos de viento.

31. Bombas para líquido.

32. Máquinas de calcular.

33. Aluminio.

34. Plantas llave en mano.

Este acuerdo será válido por un período de un año y será renovable por tácita reconducción por nuevos períodos de un año, a menos que una de las partes contratantes hiciese conocer por escrito a la otra parte por lo menos tres meses antes de su expiración, su deseo de denunciarlo.

En fe de lo cual los representantes de las partes contratantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman este acuerdo.

Hecho en Buenos Aires a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres en tres originales en idioma español, árabe y francés, siendo los tres textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República Argentina, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, ministro de Comercio.

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