|
|
|
21/08/2003 LEY 23261 (*) CÓDIGO ADUANERO Modificación sanc. 25/9/1985; promul. de hecho 11/10/1985; publ. 16/10/1985 (*) Esta norma ha sido parcialmente vetada por el decreto 1984/1985 . El texto observado se halla en bastardilla. El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Derógase el art. 867 del Código Aduanero (ley de facto 22415). Art. 2. Derógase el art. 40 del decreto ley 6582/1958, ratificado por la ley 14467 . Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pugliese Martínez Belnicoff Macris |