|
21/08/2003 LEY 23262 REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Régimen. Modificación sanc. 25/9/1985; promul. de hecho 11/10/1985; publ. 8/11/1985 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el inc. c) del art. 8 , de la ley 22117, por el siguiente: c) A la Policía Federal y Policías provinciales para atender necesidades de investigación. Art. 2. Comuníquese, etc. Pugliese Martínez Belnicoff Macris
|