|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 18:23:46 2026 / +0000 GMT |
Legislación Nacional21/08/2003 LEY 23276 TRABAJO AGRARIO Seguridad social. Fuentes de financiación. Aportes y contribuciones. Sustitución. Autorización sanc. 27/9/1985; promul. 31/10/1985; publ. 5/11/1985 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Facúltase al Poder Ejecutivo a sustituir con carácter general para determinadas regiones del país, respecto a actividades rurales, las fuentes de financiación de la seguridad social de los trabajadores comprendidos en la misma y de los pequeños productores rurales. La presente incluye aportes y contribuciones para recaudación previsional, obra social, asignaciones y subsidios familiares, Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi) y todo otro régimen que en el futuro se establezca. Art. 2. La sustitución consistirá en el reemplazo de los aportes y contribuciones por una tarifa de aplicación obligatoria para todos los productores o empleadores comprendidos en la región, actividad o régimen de que se trate, y se hará efectiva en alguna de las etapas de los procesos de comercialización, industrialización o prestación de bienes y servicios. Art. 3. Las tarifas referidas en el artículo anterior deberán ser equivalentes a los porcentajes vigentes por aportes y contribuciones obtenidos del salario del trabajador rural, con la actualización y movilidad pertinentes. Art. 4. Las tarifas serán descontadas de las sumas que el productor tenga a percibir y retenidas por los agentes que en cada caso designe el Poder Ejecutivo. Art. 5. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad Social, fijará las tarifas y dictará las normas complementarias e interpretativas. Art. 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pugliese Otero Bravo Macris |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |