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Legislación Nacional


21/08/2003

LEY 23300

PERIODISMO

Estatuto del Periodista Profesional. Modificación. Derogación

sanc. 30/9/1985; promul. de hecho 1/11/1985; publ. 7/11/1985

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Derógase la ley de facto 22337 .

Art. 2 Reimplántase la vigencia del art. 14 de la ley 12908, con la reforma que se introduce por la presente ley y el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 14.– El carnet profesional acreditará la identidad del periodista a los efectos de la obtención, cuando proceda, de las rebajas de tarifas acordadas al periodismo en el transporte, en las comunicaciones a través de diversos medios y en general para la transmisión de noticias.

Además, las empresas dependientes del Estado, o aquellas en las que éste participe financieramente y que tengan a su cargo servicios de transporte marítimos, terrestres y aéreos, efectuarán la rebaja del cincuenta por ciento de sus tarifas comunes, ante la presentación del carnet profesional, cuando proceda. A estos efectos, la autoridad administrativa del trabajo, a través de la vía reglamentaria, dispondrá que en el carnet profesional de aquellos periodistas que llevan a cabo tareas directamente vinculadas en la búsqueda de información figure expresamente destacado que están habilitados para acogerse a esta prerrogativa.

Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Otero – Bravo – Macris

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