|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Fri May 8 18:22:54 2026 / +0000 GMT |
Legislación Nacional21/08/2003 LEY 23300 PERIODISMO Estatuto del Periodista Profesional. Modificación. Derogación sanc. 30/9/1985; promul. de hecho 1/11/1985; publ. 7/11/1985 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Derógase la ley de facto 22337 . Art. 2. Reimplántase la vigencia del art. 14 de la ley 12908, con la reforma que se introduce por la presente ley y el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 14. El carnet profesional acreditará la identidad del periodista a los efectos de la obtención, cuando proceda, de las rebajas de tarifas acordadas al periodismo en el transporte, en las comunicaciones a través de diversos medios y en general para la transmisión de noticias. Además, las empresas dependientes del Estado, o aquellas en las que éste participe financieramente y que tengan a su cargo servicios de transporte marítimos, terrestres y aéreos, efectuarán la rebaja del cincuenta por ciento de sus tarifas comunes, ante la presentación del carnet profesional, cuando proceda. A estos efectos, la autoridad administrativa del trabajo, a través de la vía reglamentaria, dispondrá que en el carnet profesional de aquellos periodistas que llevan a cabo tareas directamente vinculadas en la búsqueda de información figure expresamente destacado que están habilitados para acogerse a esta prerrogativa. Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pugliese Otero Bravo Macris |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |