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LEY 23309 VITIVINICULTURA Reconversión vitivinícola. Vinos de mesa. Bloqueo. Departamentos de San Rafael y General Alvear, Mendoza. Excepción sanc. 17/4/1986; promul. 6/5/1986; publ. 13/5/1986 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos, en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Exceptúase del cumplimiento del art. 14 de la ley 22667, a la zona productora de vino compuesta por los departamentos de San Rafael y General Alvear de la provincia de Mendoza. Art. 2.– El Instituto Nacional de Vitivinicultura dispondrá la liberación de los vinos bloqueados a partir del 1 de marzo de 1986, por aplicación de la disposición, citada en el art. 1 de la presente y autorizará su venta para el consumo con la graduación mínima establecida en el año de su producción. Art. 3.– Comuníquese, etc. Pugliese - Martínez - Beinicoff - Macris
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