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09/10/2003 LEY 23312 REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Régimen. Modificación sanc. 17/4/1986; promul. 6/5/1986; publ. 13/5/1986 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el inc. c) del art. 8 de la ley 22117, modificado por la ley 23262 , por el siguiente: c) A la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina y Policías provinciales, para atender necesidades de investigación. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pugliese Martínez Belnicoff Macris
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