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Legislación Nacional


09/10/2003

LEY 23344

TABACO

Publicidad de tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar. Limitaciones. Determinación

sanc. 31/7/1986; promul. 21/8/1986; publ. 29/8/1986

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Los envases en que se comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar llevarán, en letra y lugar suficientemente visibles, la leyenda: “El fumar es perjudicial para la salud”.

Art. 2.– La publicidad de tabacos, cigarros, cigarrillos u otros productos destinados a fumar se sujetarán a las siguientes limitaciones:

a) No se practicará en radio y televisión entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas de cada día, salvo la que sólo identifique marca y se realice fuera del recinto del medio de difusión respectivo;

b) No se practicará en publicaciones dirigidas a menores de edad y tampoco en salas de espectáculos en que se admita la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad;

c) No se promocionarán ni distribuirán muestras de estos productos en escuelas, colegios, universidades, establecimientos de enseñanza, ni en espectáculos o actividades en los que el público se constituya preferentemente por menores de edad;

d) No se efectuará por figuras del mundo artístico cuyo público se constituya preferentemente por menores de edad;

e) No participarán modelos menores de edad, ni podrán vestirse o maquillarse quienes participen de modo que representen la edad de un menor;

f) No podrán mostrarse persona fumando desmesuradamente;

g) No podrán emplearse expresiones o vocabulario propios de menores de edad;

h) Los procedimientos de tratamiento o producción que disminuyan el contenido nicotínico o de alquitrán no podrán presentarse como beneficiosos o convenientes para la salud.

Art. 3.– La Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4.– Esta ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.

Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Otero – Bravo – Macris

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