This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 20:47:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 09/10/2003LEY 23344TABACOPublicidad de tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar. Limitaciones. Determinaciónsanc. 31/7/1986; promul. 21/8/1986; publ. 29/8/1986El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Los envases en que se comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar llevarán, en letra y lugar suficientemente visibles, la leyenda: “El fumar es perjudicial para la salud”.Art. 2.– La publicidad de tabacos, cigarros, cigarrillos u otros productos destinados a fumar se sujetarán a las siguientes limitaciones:a) No se practicará en radio y televisión entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas de cada día, salvo la que sólo identifique marca y se realice fuera del recinto del medio de difusión respectivo;b) No se practicará en publicaciones dirigidas a menores de edad y tampoco en salas de espectáculos en que se admita la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad;c) No se promocionarán ni distribuirán muestras de estos productos en escuelas, colegios, universidades, establecimientos de enseñanza, ni en espectáculos o actividades en los que el público se constituya preferentemente por menores de edad;d) No se efectuará por figuras del mundo artístico cuyo público se constituya preferentemente por menores de edad;e) No participarán modelos menores de edad, ni podrán vestirse o maquillarse quienes participen de modo que representen la edad de un menor;f) No podrán mostrarse persona fumando desmesuradamente;g) No podrán emplearse expresiones o vocabulario propios de menores de edad;h) Los procedimientos de tratamiento o producción que disminuyan el contenido nicotínico o de alquitrán no podrán presentarse como beneficiosos o convenientes para la salud.Art. 3.– La Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley.Art. 4.– Esta ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.Art. 5.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Pugliese – Otero – Bravo – Macris --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:26:42 Post date GMT: 0020-00-09 20:26:42 Post modified date: 0020-00-09 20:26:42 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:26:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com