This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 0:55:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 09/10/2003LEY 23353CÓDIGO ADUANEROModificaciónsanc. 14/8/1986; promul. 29/8/1986; publ. 10/9/1986El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyense los arts. 865 y 866 del Código Aduanero (ley 22415) por los siguientes:Art. 865.– Se impondrá prisión de dos (2) a diez (10) años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando:a) Intervinieren en el hecho tres o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice.b) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo.c) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que éste código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros.d) Se cometiere, mediante violencia física o moral, en las personas fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa.e) Se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería.f) Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera.g) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta.h) Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el art. 866 que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la salud pública.Art. 866.– Se impondrá prisión de tres (3) a doce (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración.Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incs. a), b), c), d) y e) del art. 865 o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.Art. 2.– Derógase el art. 867 del Código Aduanero (ley 22415) y se incorpora como nuevo art. 867 el siguiente:Art. 867.– Se impondrá prisión de cuatro (4) a doce (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los arts. 863 y 864 cuando se tratare de elementos nucleares explosivos, agresivos químicos o materiales afines, armas, municiones o materiales que fueren considerados de guerra o sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o característica pudieren afectar la seguridad común, salvo que el hecho configure un delito al que correspondiere una pena mayor.Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Pugliese – Centurión – Bejar – Macris --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:26:43 Post date GMT: 0020-00-09 20:26:43 Post modified date: 0020-00-09 20:26:43 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:26:43 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com