This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 14:49:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 10/06/2004 LEY 23358DROGADICCIÓNPrevención. Planes de estudio de la enseñanza primaria y secundaria. Contenidos necesarios. Inclusiónsanc. 27/8/1986; promul. de hecho 23/9/1986; publ. 5/12/1986El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– El Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia incluirá en los planes de estudio de los niveles de enseñanza primaria y secundaria los contenidos necesarios con el fin de establecer una adecuada prevención de la drogadicción.Art. 2.– Los contenidos a los cuales se refiere el artículo anterior deberán desarrollarse obligatoriamente cumpliendo un plan de horas cátedra suficiente para garantizar la correcta aprehensión del alumno respecto de la información suministrada.A los efectos de una correcta implementación, se dará especial importancia a la capacitación sistemática de los docentes, según los lineamientos de la educación preventiva.Art. 2 bis.– (Incorporado por ley 25895, art. 1 ). La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y de la Lucha contra el Narcotráfico, prestará entera colaboración técnica y trabajará en forma coordinada con los diferentes organismos públicos para el efectivo cumplimiento de la presente ley.Art. 3.– El Poder Ejecutivo nacional por intermedio de la Secretaría de Información Pública instruirá a las licenciatarias de los servicios de radio y televisión, así como también, a las autoridades de los medios administrados por el Estado nacional, con el fin de incluir en las programaciones adecuada información relativa a la prevención de la drogadicción.Art. 4.– La información a que se refiere el artículo anterior deberá dirigirse a los niveles de: niños, adolescentes y adultos, con contenidos diferenciados, mediante lenguaje e imágenes de fácil penetración y con la frecuencia y horarios necesarios para lograr la formación de opinión en torno a la gravedad que la drogadicción implica.Art. 5.– Los Estados provinciales que regulen la actividad de los medios de difusión ubicados en su territorio podrán adherir a la presente.Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Pugliese – Gómez Centurión – Bravo – Macris --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:26:45 Post date GMT: 0020-00-09 20:26:45 Post modified date: 0020-00-09 20:26:45 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:26:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com