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Legislación NacionalEl Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– El diligenciamiento de los mandamientos de intimación pago, citaciones de remate o de venta, embargos y secuestros, y las notificaciones que deban efectuarse en los juicios en los que sea parte la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y que se ventilen ante los tribunales federales de la Capital Federal o de las provincias o juzgados nacionales de la Capital Federal, podrán estas a cargo de sus propios empleados cuando así se solicite. En estos casos los jueces podrán designar a los funcionarios propuestos como notificadores u oficiales de justicia ad hoc. Art. 2.– Comuníquese, etc. Pugliese - Martínez - Bravo - Macris |
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