This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sun May 10 20:10:54 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


11/08/2003

LEY 23402

CONVENIOS INTERNACIONALES

INDIA

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Cooperación Científica y Técnica con la India. Aprobación

sanc. 25/9/1986; promul. 10/10/1986; publ. 10/3/1987

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India, suscripto en la ciudad de Nueva Delhi el 24 de enero de 1985, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Pugliese – Martínez – Bravo – Macris –

Anexo

CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de la India (en adelante las partes contratantes), sobre la base de las relaciones amistosas que existen entre los dos países y teniendo en cuenta el interés común en el progreso de la ciencia y del desarrollo tecnológico a fin de mejorar las condiciones de calidad de vida de sus pueblos, han acordado lo siguiente:

Art. 1.– 1. Las partes contratantes promoverán la cooperación científica y técnica entre sus dos Estados.

2. La realización de programas, proyectos u otras formas de cooperación mutua incluidos en los términos de este convenio, así como los detalles complementarios respectivos, serán objeto de acuerdos específicos, concertados por vía diplomática.

Art. 2.– La cooperación podrá incluir lo siguiente:

A. Intercambio de información científica y tecnológica.

B. Intercambio y entrenamiento de personal científico y técnico.

C. Implementación conjunta o coordinada de programas o proyectos de investigación científica y de desarrollo tecnológico.

D. Realización de programas, proyectos y actividades de desarrollo económico y social en el territorio de una o de ambas partes contratantes.

E. Establecimiento, operación y/o utilización de instalaciones científicas y técnicas, centros de ensayo y/o de producción experimental.

F. Cualquier otra forma de cooperación en la cual ambas partes contratantes se pongan de acuerdo.

Asimismo, cuando se estime apropiado y de común acuerdo entre las partes contratantes, podrán ser invitados a participar en programas, proyectos y actividades conforme a este convenio, organizaciones e instituciones de un tercer país u organismos internacionales.

Art. 3.– Ambas partes contratantes, de conformidad con las legislaciones respectivamente vigentes en cada una de ellas, pueden promover la participación de los organismos e instituciones privadas de sus respectivos países en la ejecución de los programas, proyectos y actividades de cooperación, previstos en los acuerdos específicos mencionados en el art. 1, inc. 2 de este convenio.

Art. 4.– 1. Los gastos de envío del personal científico y técnico, expertos y asesores (en adelante denominados los especialistas), equipos y material de un país a otro a los fines del presente convenio, serán sufragados por la parte que envía, en tanto que el país receptor sufragará los gastos de estancia, manutención, asistencia médica y transporte local, siempre que no se haya establecido otro procedimiento en los acuerdos específicos concertados conforme al art. 1, inc. 2.

2. El aporte gubernamental, respectivamente, a los programas, proyectos o actividades se efectuará en la forma en que se determine en los acuerdos específicos a que se refiere el art. 1, inc. 2.

3. Los ingresos del personal científico y técnico de un país, comisionado según los términos de este convenio al otro país estarán exentos de impuestos a los réditos en el país receptor.

4. Ambas partes convendrán la forma en que las organizaciones o instituciones de un tercer país y organismos internacionales podrán participar con aportes a programas, proyectos u otras formas de cooperación previstos en este convenio.

Art. 5.– 1. Con el fin de analizar y promover la implementación del presente convenio y los acuerdos concertados conforme al art. 1, inc. 2, y para intercambiar información acerca de la marcha de los programas, proyectos y actividades de interés común, una comisión Mixta se reunirá cada dos años alternativamente en la República Argentina y en la República de la India. La comisión mixta se integrará con miembros argentinos e indios, quienes serán designados por sus respectivos Gobiernos para cada reunión.

2. La comisión mixta hará las recomendaciones que estime apropiadas y podrá sugerir la designación de grupos de especialistas para el estudio de cuestiones particulares, en cuyo caso, propondrá la oportunidad de la reunión de los mismos. Dichos grupos podrán ser también convocados por vía diplomática fuera de las reuniones de la comisión mixta, a pedido de una de las partes y de común acuerdo entre ambas.

Art. 6.– 1. El intercambio de información científica y tecnológica referida en el art. 2, inc. A, se realizará entre los organismos e instituciones designados por las partes contratantes en particular institutos de investigación, centros de documentación y bibliotecas especializadas.

2. El alcance de la difusión de la información a que den lugar los programas, proyectos y actividades de cooperación, será determinado en los acuerdos específicos mencionados en el art. 1, inc. 2.

Art. 7.– Los acuerdos específicos que se concierten conforme al art. 1, inc. 2, cubrirán cuando corresponda:

A. Disposiciones por responsabilidad resultante de las actividades que se realicen en virtud de este convenio.

B. Disposiciones para la solución de controversias.

Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente por vía diplomática con respecto a cualquier problema que pueda originarse de este convenio o con relación al mismo.

Art. 8.– 1. Las partes contratantes facilitarán de conformidad con sus propias legislaciones nacionales y tomando en consideración la necesaria reciprocidad, la entrada y salida del territorio nacional de los especialistas y miembros de su familia inmediata.

2. Los efectos personales, según corresponda, de los especialistas y miembros de su familia inmediata y el equipo y material importado y/o exportado bajo este convenio en conformidad con el art. 1, inc. 2, serán eximidos del pago de derechos de importación y/o exportación, sobretasas y otras cargas a pagar por estas transacciones, de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales y tomando en consideración la necesaria reciprocidad.

Art. 9.– 1. Ambas partes contratantes designarán en sus respectivos países un organismo encargado de coordinar las acciones que en el orden interno se realicen a los fines del presente convenio.

2. Los acuerdos específicos previstos en el art. 1, inc. 2, determinarán los organismos e instituciones de cada país encargados de la ejecución de las acciones que se convengan.

Dichos organismos e instituciones mantendrán informadas, respectivamente, a ambas partes contratantes de la marcha de tales acciones.

Art. 10.– 1. El presente convenio se aplicará en forma provisional a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor en forma definitiva a partir de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

2. Este convenio tendrá una duración de cinco años, prorrogándose por tácita reconducción por plazos sucesivos de igual período, salvo que una de las partes lo denuncie por escrito doce meses antes del fin de cualquiera de sus períodos de vigencia. La denuncia del presente convenio no afectará el plazo de los acuerdos específicos y/u operaciones que se concierten de conformidad al mismo, las que se continuarán ejecutando de acuerdo con las normas establecidas en este convenio y en los acuerdos específicos que las establezcan.

Hecho en la ciudad de Nueva Delhi, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco, en dos ejemplares originales cada uno de ellos en los idiomas español, hindi e inglés, siendo todos ellos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina: Cura.

Por el Gobierno de la República de la India: Lamine Diop.

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com