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LEY 23419 SUELOS Empresas que realicen labores exploratorias del subsuelo. Información obtenida. Procedimientos. sanc. 15/10/1986; promul. 06/11/1986; publ. 13/02/1987 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– Las empresas públicas, las entidades autárquicas de jurisdicción nacional, las sociedades del Estado y otras sociedades con participación mayoritaria del Estado nacional que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo -con o sin recuperación de testigo-, ya sea con equipos y elementos propios o mediante la acción de contratistas públicos o privados, deberán poner la información obtenida, a disposición del Poder Ejecutivo. Art. 2.– El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos necesarios para suministrar dicha información a los organismos o empresas tanto nacionales como provinciales que justificadamente la requieran. Art. 3.– Comuníquese, etc. Pugliese - Otero - Bravo - Macris
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