This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ]
Export date: Sun May 10 21:34:02 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


09/10/2003

LEY 23530

ASOCIACIONES SINDICALES

Confederación General del Trabajo. Obligaciones, derechos y acciones emergentes de procesos judiciales. Subrogación por el Estado nacional

sanc. 24/9/1987; promul. 13/10/1987; publ. 29/10/1987

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– El Estado nacional se subrogará en las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, emergentes de los procesos judiciales que se individualizan en el listado anexo que forma parte de esta ley.

Asimismo, el Poder Ejecutivo nacional, por acto administrativo debidamente fundado, podrá garantizar la indemnidad de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina en relación con las consecuencias de otras acciones que por causas iguales se hubieren ejercido pero no figuren en el listado anexo o de aquellas que también, por causas iguales, se ejercitaren en el futuro, antes de que se operen los efectos de la prescripción. En los dos últimos supuestos, el Estado nacional igualmente se subrogará en las obligaciones, derechos y acciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina. Esta subrogación sólo cobrará efectos si en todos los casos la Confederación General del Trabajo de la República Argentina prestare su conformidad expresa a tal fin y renunciare a todo derecho, acción o reclamo de cualquier naturaleza y por cualquier título contra el Estado nacional (organismos centralizados, descentralizados o autárquicos y empresas o sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, incluyendo la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires), derivados de los hechos, omisiones o actos jurídicos que dieran motivo a esos juicios. Si así se procediere, se entenderá que la Confederación General del Trabajo de la República Argentina ha quedado desinteresada en relación a cuanto constituye el objeto de esos procesos y, en consecuencia, ingresarán al patrimonio del Estado nacional los bienes, derechos y acciones cuya titularidad quedare a favor de la parte demandada como consecuencia de la terminación de los procesos o del modo en que la misma se produjere.

Si la Confederación General del Trabajo de la República Argentina no procediere de acuerdo a lo previsto en el párr. 3 del presente artículo dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que entrare en vigencia esta ley o, en su caso, desde que pusiera en conocimiento del Estado nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), en forma fehaciente, la aparición de situaciones litigiosas comprendidas en los alcances de esta norma y no incluidas en el listado anexo, caducará de modo automático la obligación del Estado nacional de practicar la subrogación establecida y de obrar conforme a la garantía otorgada con relación a los procesos respecto de los cuales se hubiere omitido el proceder prescripto.

En uno y otro caso se entenderá que las obligaciones precedentemente asumidas por el Estado nacional, en atención a las razones que le dan fundamento, no importan en modo alguno el reconocimiento de responsabilidades que a éste le sean imputables.

Art. 2.– La subrogación prevista en el art. 1 de esta ley comprenderá, además, el ejercicio, por parte del Estado nacional, de todos los derechos y acciones que se deriven de las responsabilidades de índole patrimonial en que pudiera haberse incurrido por parte de dependientes, contratistas, apoderados, patrocinantes y, en definitiva, de personas por cuyos actos la Confederación General del Trabajo de la República Argentina haya sido demandada y/o dolosa o culposamente hubieran perjudicado los intereses de la misma, en relación con los hechos o actos que dieran lugar a los juicios en cuestión, o con la tramitación de estos últimos. El producido del ejercicio de tales derechos y acciones también ingresará al patrimonio estatal.

Art. 3.– Producida la subrogación por parte del Estado nacional, la defensa letrada que correspondiere a las obligaciones, derechos y acciones, en que ésta se hubiere producido, pasará a ser ejercida por los letrados del cuerpo de abogados del Estado, con exclusión de quienes anteriormente la ejercieran.

Art. 4.– Los inmuebles de propiedad de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, cuya tenencia ejerza algún organismo del Estado nacional como consecuencia de hechos o actos producidos con posterioridad al 24 de marzo de 1976, le serán restituidos en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de esta ley, salvo que se conviniere un plazo mayor.

Los mencionados organismos del Estado nacional, a los que se les hubiera transferido el dominio de bienes inmuebles o muebles registrables de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina con posterioridad al 24 de marzo de 1976 y los conservaren a la fecha de entrar en vigencia esta ley, procederán a restituirlos dentro del término fijado en el párrafo anterior, a excepción de aquellos cuya transferencia se hubiera operado por imperio de la ley 22471 .

Asimismo, los organismos de referencia restituirán, dentro de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente ley, los demás bienes muebles de propiedad de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina que se encuentren en su poder como consecuencia de hechos o actos producidos con posterioridad al 24 de marzo de 1976.

Art. 5.– Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a “rentas generales” hasta tanto fueren incluidos en el presupuesto general de la administración nacional los créditos pertinentes en el próximo ejercicio.

Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martínez – Bravo – Macris

Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com