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Legislación Nacionalvar disURL = '1292390/1292725/ly_23555.htm' ;document.write("");]]> LEY 23555 FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES Feriados nacionales. Traslado al día lunes del 28/04/1988; promul. 18/05/1988; publ. 24/05/1988 Art. 1.– Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 2.– Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios. Art. 3.– (Texto según ley 24360, art. 1 ) (*) Se exceptúan de la disposición del art. 1 , los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 24 de marzo (**), 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio (***), 9 de julio, 17 de agosto (***), 8 de diciembre (****), 25 de diciembre y 1 de enero. (*) Por ley 26110 se declara el 2 de abril Feriado Nacional inamovible. Art. 4.– Comuníquese, etc. |
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