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Legislación NacionalLEY 23563 MUNICIPALIDADES Ciudad de Buenos Aires. Reemplazo del intendente. Régimen. Modificación sanc. 1/6/1988; promul. 24/6/1988; publ. 13/7/1988 Art. 1.- Modifícase el art. 30 de la llamada ley 19987 de la siguiente forma: Art. 30. En caso de enfermedad, ausencia, suspensión, renuncia o fallecimiento del intendente municipal, será reemplazado por el presidente, vicepresidente 1º y vicepresidente 2º del Concejo Deliberante, en el orden indicado mientras dure el impedimento temporario o se llene la vacancia de acuerdo al art. 27 . Art. 2.- Comuníquese, etc.
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