This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 13:47:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 13/03/2003LEY 23566ASOCIACIONES MUTUALESLey orgánica. Modificaciónsanc. 1/6/1988; promul. 21/6/1988; publ. 4/7/1988El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Modifícase el decreto ley 20321/1973 como se indica a continuación:a) Reemplázase el art. 9 del decreto ley 20321/1973 por el siguiente:Art. 9.– Los socios de las entidades mutuales, cualquiera fuera su categoría, deberán aportar con destino al Instituto Nacional de Acción Mutual el 1% de la cuota societaria. Tal aporte no podrá ser inferior a veinte centavos de austral (=A= 0,20) por asociado y por mes. Las entidades mutuales serán agentes de retención debiendo ingresar los fondos dentro del mes siguiente de su percepción. Este importe será actualizado semestralmente de acuerdo al índice de precios mayoristas no agropecuarios nivel general, que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya. La primera actualización será efectuada a los seis meses de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial. Lo recaudado por este concepto será destinado, por lo menos en un 50%, a la promoción y fomento del mutualismo, de acuerdo a lo establecido en los incs. c), d) y g) del art. 2 del decreto ley 19331/1971 .b) Sustitúyese el inc. a) del art. 35 del decreto ley 20321/1973 por el siguiente:a) Multas de mil australes (=A= 1.000) a diez mil australes (=A= 10.000). Los montos establecidos en este inciso se actualizarán semestralmente, de acuerdo al índice de precios mayoristas no agropecuarios, nivel general, que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya. La primera actualización será efectuada a los seis meses de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.Pugliese – Otero – Bravo – Macris  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:27:52 Post date GMT: 0020-00-09 20:27:52 Post modified date: 0020-00-09 20:27:52 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:27:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com