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Legislación Nacional21/08/2003 LEY 23584 CONVENIOS INTERNACIONALES ALBANIA COMERCIO EXTERIOR Convenio Comercial con la República Socialista de Albania. Aprobación sanc. 20/7/1988; promul. de hecho 10/8/1988; publ. 26/8/1988 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Apruébase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Popular Socialista de Albania y el Gobierno de la República Argentina, suscripto en Tirana el 20 de enero de 1987, cuyo texto original en idioma español, que consta de doce (12) artículos y dos (2) listas de productos anexas, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Pugliese Martínez Bravo Macris Anexo CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA El Gobierno de la República Popular Socialista de Albania y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominadas las partes contratantes, con el deseo de fomentar las relaciones comerciales entre los dos países, sobre la base de igualdad de derechos, del respeto a la independencia y la soberanía nacionales, de no intervención en los asuntos internos y el beneficio mutuo, han acordado lo siguiente: Art. 1. El intercambio de mercancías entre la República Popular Socialista de Albania y la República Argentina se desarrollará de conformidad con la legislación sobre exportación e importación vigente en ambos países, y dentro de las disposiciones del presente convenio. Art. 2. La lista A/19-1990 (exportaciones de la República Popular Socialista de Albania a la República Argentina) y la lista B/19-1990 (exportaciones de la República Argentina a la República Popular Socialista de Albania), las que forman parte integrante del presente convenio, contienen materias primas de especial interés para los exportadores de ambos países. Estas listas son de carácter enunciativo y no tienen carácter restrictivo. Art. 3. Ambas partes acuerdan facilitar, a través de sus organismos competentes, las transacciones de exportación e importación entre los dos países, de acuerdo con sus reglamentaciones sobre la materia. Art. 4. Las transacciones comerciales realizadas dentro del marco del presente convenio se efectuarán mediante contratos a concluirse entre las empresas de comercio exterior de la República Popular Socialista de Albania y las personas físicas o jurídicas de la República Argentina, habilitadas para ejercer las actividades de comercio exterior. Art. 5. Los precios de las mercaderías entregadas de acuerdo con el presente convenio serán establecidos tomando como base los precios vigentes en los principales mercados internacionales. Art. 6. Los pagos inherentes a los contratos celebrados dentro del marco del presente convenio serán efectuados en divisas de libre convertibilidad, conforme a las leyes y reglamentaciones en vigor de cada uno de los países. Art. 7. Ambas partes se comprometen a facilitar, de acuerdo con sus leyes y reglamentaciones vigentes y a través de sus organismos correspondientes, el registro, renovación o transferencia de patentes y marcas o nombres comerciales, de las mercaderías producidas por cada una de las partes contratantes. Art. 8. Ambas partes eximirán de aranceles y derechos aduaneros, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones vigentes, el ingreso a sus respectivos países de los siguientes objetos: a) Muestras sin valor comercial. b) Catálogos, listas de precios y otro material para propaganda. c) Otras mercaderías y materiales destinados a ferias comerciales y exposiciones. Art. 9. A fin de desarrollar las relaciones comerciales entre los dos países y sobre la base de las leyes y reglamentaciones vigentes en cada país, ambas partes acuerdan fomentar los vínculos comerciales y la participación en ferias comerciales y exposiciones que pudieran organizarse en uno u otro país. Art. 10. Las partes contratantes acuerdan que, a petición de una de las partes y con la aprobación de la otra, los representantes de ambos países se reunirán alternativamente en Tirana o Buenos Aires, a efectos de: a) Examinar la evolución del intercambio comercial. b) Proponer medidas concretas que permitan un mayor desarrollo del intercambio comercial entre ambos países. c) Proponer las listas de productos a intercambiar que se estimen de particular interés para las partes contratantes. d) Examinar otras cuestiones de interés mutuo para las relaciones comerciales entre ambos países. Art. 11. Este convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen, por vía diplomática, haber cumplido con los requisitos internos de aprobación del mismo. El presente convenio será válido durante un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos de un (1) año, salvo que una de las dos partes lo denuncie mediante notificación por escrito a la otra parte por lo menos tres (3) meses antes de su terminación. Art. 12. Las disposiciones del presente convenio continuarán en vigor para todo contrato concluido durante su período de vigencia aunque no haya sido ejecutado al momento de su terminación. Hecho en la ciudad de Tirana, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete, en dos ejemplares originales en los idiomas albanés y español, siendo los dos textos igualmente auténticos. LISTA A/19-1990 PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA PARA LA REPÚBLICA ARGENTINA DURANTE 19-1990 1. Cromita con 42%. 2. Cromita con 30-34%. 3. Concentrado de cromo. 4. Ferrocromo. 5. Mineral de ferroníquel. 6. Mineral de níquelsilicato. 7. Cuarzo. 8. Dolomita. 9. Mármol en bloques. 10. Alambres y cables de cobre. 11. Ladrillos refractarios. 12. Verduras en lata. 13. Puré de tomate. 14. Jugo de fruta. 15. Vino en botellas. 16. Cognac. 17. Pescado en lata. 18. Tabaco. 19. Aceites vegetales. 20. Verduras deshidratadas. 21. Frutas deshidratadas. 22. Naranjas. 23. Compota. 24. Hierbas medicinales. 25. Camisas para hombre. LISTA B/19-1990 PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA LA REPÚBLICA POPULAR SOCIALISTA DE ALBANIA DURANTE 19-1990 1. Algodón. 2. Grasas comestibles. 3. Leche en polvo. 4. Café. 5. Alimentos a base de pescado. 6. Cueros. 7. Medicamentos. 8. Caucho natural y sintético. 9. Productos químicos. 10. Películas para cine y fotografía. 11. Papeles especiales varios. 12. Láminas de acero inoxidable. 13. Tuberías de acero soldadas. 14. Estirado en frío sin costuras. 15. Tuberías de acero de precisión. 16. Tubos de perforación de acero sin costuras. 17. Revestimiento de acero sin costuras. 18. Productos de cobre semiterminados. 19. Productos de plomo semiterminados. 20. Productos de aluminio semiterminados. 21. Productos de latón semiterminados. 22. Productos de bronce semiterminados. 23. Maquinarias varias. 24. Equipos varios. 25. Repuestos varios. 26. Confecciones de terciopelo o de género. 27. Confecciones de gasa. 28. Tejidos de algodón. 29. Pipas y extremos de pipas. 30. Alfombras tipo Kelim. 31. Alfombras. 32. Artesanías. |
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