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Legislación Nacional21/08/2003 LEY 23588 CÓDIGO PENAL Modificación sanc. 27/7/1988; promul. 16/8/1988; publ. 24/8/1988 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el inc. 1 del art. 163 del Código Penal por el siguiente: Art. 163. Inc. 1) Cuando el hurto fuese de una o más cabezas de ganado mayor o menor o de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo; o de alambres u otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial, la pena será de dos a ocho años de prisión si el hurto fuere de cinco o más cabezas de ganado mayor o menor, y se utilizare un medio motorizado para su transporte. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pugliese Martínez Bravo Macris |
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