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LEY 23630 GENDARMERÍA Gendarmería Nacional. Personal destinado a unidades de frontera. Utilización de la expresión "expedicionario a la frontera". Autorización sanc. 28/09/1988; promul. 21/10/1988; publ. 04/11/1988 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– El personal superior y subalterno incorporado a la Gendarmería Nacional en los años 1938 y 1939, destinado a unidades destacadas en las fronteras de los entonces territorios nacionales quedarán desde la sanción de esta ley, autorizados a agregar el grado que revistan en situación de retiro, la expresión "expedicionario a la frontera". Art. 2.– La Dirección General de Gendarmería efectuará un reconocimiento del personal al que se refiere el art. anterior a los efectos del cumplimiento de la presente ley, y dispondrá las medidas necesarias para la realización del homenaje que se les tributará. Art. 3.– Comuníquese, etc. Pugliese - Martínez
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