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15/05/2002
LEY 23691 TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO Licencias Especiales Trabajadores en relación de dependencia. Citación por los tribunales. Trámites ante los organismos públicos. Derecho que les asiste sanc. 19/7/1989; promul. de hecho 11/8/1989; publ. 17/8/1989 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Cualquier persona citada por los tribunales nacionales o provinciales, que preste servicio en relación de dependencia, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a al citación sin perder el derecho a su remuneración. Art. 2. Igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo. Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri Duhalde Pereyra Arandía de Pérez Pardo Iribarne
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