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Legislación Nacional


11/08/2003

LEY 23712

CONVENIOS INTERNACIONALES

CHINA

ENERGÍA NUCLEAR

Cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear con la República Popular China. Aprobación

sanc. 13/9/1989; promul. 6/10/1989; publ. 12/10/1989

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China para la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear suscripto en Beijing el 15 de abril de 1985, cuyos textos originales en los idiomas español e inglés, que constan de once (11) artículos, en fotocopia autenticada, forman parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Pierri – Duhalde – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Iribarne

Anexo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA LA COOPERACIÓN EN LOS USOS PACÍFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China;

Teniendo en vista las tradicionales relaciones amistosas existentes entre los pueblos de los dos países;

Teniendo presente el deseo común de expandir la cooperación bilateral;

Destacando que la utilización de la energía nuclear para propósitos pacíficos constituye un importante factor para la promoción del desarrollo económico y social de los dos países;

Teniendo en cuenta los esfuerzos de los dos países en los usos pacíficos de la energía nuclear, con el fin de lograr su propio desarrollo económico y social;

En vista del hecho de que ambas naciones son países en vías de desarrollo y Estados miembros del Organismo Internacional de Energía Atómica;

Convencidos de que una amplia cooperación entre los dos países en los usos pacíficos de la energía nuclear contribuye a un más amplio desarrollo de las amistosas relaciones de cooperación;

Han acordado lo siguiente:

Art. 1.– Las partes contratantes, sobre las bases del mutuo respeto a la soberanía, no interferencia mutua en los asuntos internos, igualdad y beneficio mutuo, y de acuerdo con las necesidades y prioridades de sus respectivos programas nacionales de desarrollo nuclear, alentarán y promoverán la cooperación en el desarrollo y en los usos pacíficos de la energía nuclear.

Art. 2.– Conforme a este acuerdo, las áreas de cooperación entre las partes podrán incluir:

a) Investigación básica y aplicada con respecto a los usos pacíficos de la energía nuclear;

b) Investigación, diseño, construcción y operación de centrales nucleares y reactores;

c) Exploración, minería y procesamiento de minerales de uranio;

d) Ingeniería, fabricación y suministro de elementos combustibles nucleares, incluyendo componentes y materiales necesarios para su uso en reactores;

e) Gestión de desechos radiactivos;

f) Producción y aplicación de radioisótopos;

g) Protección radiológica y seguridad nuclear;

h) Protección física de materiales nucleares;

i) Otras áreas de interés común.

Art. 3.– La cooperación estipulada en el art. 2 de este acuerdo podrá ser efectivizada a través de las siguientes formas:

a) Intercambio y entrenamiento de personal científico y técnico.

b) Intercambio de información y documentación científica y técnica.

c) Organización de simposios y seminarios.

d) Transferencias recíprocas de equipos y servicios vinculados a las áreas mencionadas.

e) Otorgamiento de estipendios y becas.

f) Establecimiento de grupos de trabajo conjuntos para llevar a cabo estudios específicos y proyectos sobre investigación científica y desarrollo tecnológico.

g) Otras formas de cooperación consideradas apropiadas por ambas partes.

Art. 4.– La cooperación dentro del marco de este acuerdo se llevará a cabo entre los Gobiernos de ambas partes o los organismos competentes designados por ellas.

El contenido específico, alcance y otros detalles de la cooperación serán estipulados en convenios adicionales que las partes concluirán oportunamente.

Art. 5.– Las partes contratantes usarán libremente cualquier información intercambiada, de conformidad con las previsiones de este acuerdo, excepto en los casos cuando la parte proveedora de la información haya previamente hecho conocer las restricciones y reservas concernientes a su uso y distribución.

Art. 6.– Las partes contratantes, de conformidad con sus respectivas autorizaciones, facilitarán la transferencia de materiales, tecnología, equipos y servicios necesarios para llevar a cabo programas de desarrollo nacionales o conjuntos en los usos pacíficos de la energía nuclear. Los elementos transferidos bajo los términos de este acuerdo no serán retransferidos fuera del territorio o jurisdicción de la parte receptora, excepto que ambas partes acordasen lo contrario. Las transferencias mencionadas estarán sujetas a las leyes y reglamentaciones vigentes en la República Argentina y la República Popular China.

Art. 7.– Cualquier material o equipo transferido entre las partes según los términos de este acuerdo, materiales provenientes de la utilización de tales materiales o equipos, y los materiales nucleares utilizados en los equipos entregados bajo este acuerdo, serán usados únicamente con fines pacíficos y no serán utilizados para producir o desarrollar armas nucleares o empleados para fines militares. Las partes contratantes se comprometen a solicitar al Organismo Internacional de Energía Atómica la aplicación de salvaguardias con respecto al material nuclear, moderador neutrónico o equipo especialmente preparado o diseñado para el uso, procesamiento o producción de material nuclear transferidos en virtud de este acuerdo o al material fisionable especial producido mediante el uso de tales materiales y equipos. La parte receptora concluirá con el Organismo Internacional de Energía Atómica los acuerdos correspondientes a tal fin.

Art. 8.– Las partes contratantes tomarán las medidas necesarias para proveer, en sus respectivos territorios, protección física adecuada a los materiales y equipos nucleares transferidos según los términos de este acuerdo.

Art. 9.– Las partes contratantes se informarán mutuamente del progreso de los proyectos ejecutados bajo este acuerdo y estimularán la cooperación entre los participantes en la instrumentación de este acuerdo.

Art. 10.– Con el propósito de facilitar la efectiva instrumentación de este acuerdo, las partes contratantes, a requerimiento de cualquiera de ellas, se consultarán sobre la instrumentación de este acuerdo, el desarrollo futuro de la cooperación y asuntos de interés mutuo con respecto a la cooperación internacional en los usos pacíficos de la energía nuclear.

Art. 11.– 1. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de las notificaciones recíprocas entre las partes contratantes acerca del efectivo cumplimiento de los procedimientos requeridos por las legislaciones Internas de los dos países.

2. Este acuerdo tendrá vigencia por un período de quince años y será automáticamente renovado por períodos sucesivos de cinco años, a menos que cualquiera de las partes contratantes comunique a la otra por escrito, con seis meses de antelación a la finalización de estos períodos, su intención de dar por terminado este acuerdo.

3. Los convenios específicos concluidos de conformidad con el art. 4 de este acuerdo no serán afectados por la expiración de este acuerdo. En el caso de que este acuerdo quede sin valor, las previsiones de los arts. 6, 7 y 8 continuarán siendo aplicables, mientras cualquier material o equipo transferidos según los términos de este acuerdo permanezcan en el territorio o bajo la jurisdicción de la parte receptora.

4. De ser necesario, este acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento a través de consultas entre las partes contratantes. Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha de las notificaciones recíprocas entre las partes contratantes acerca del efectivo cumplimiento de los procedimientos requeridos por las legislaciones internas de los dos países.

Hecho en la Ciudad de Beijing el 15 de abril de 1985 en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas castellano, chino e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación de este acuerdo, prevalecerá el texto en idioma inglés.

Nota: El texto en idioma inglés no se publica.

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