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11/08/2003 LEY 23727 RADIODIFUSIÓN Recepción de señales provenientes de satélites artificiales de la Tierra. Instalación y uso de sistemas. Autorización sanc. 13/9/1989; promul. de hecho 11/10/1989; publ. 18/10/1989 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Autorízase la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de la Tierra u otros objetos análogos, siempre que sean destinados al uso particular y sin fines de lucro. En los demás casos, la transmisión de dichas emisiones quedará sujeta a la Ley de Radiodifusión y a las autorizaciones de las emisoras correspondientes. Art. 2. Derógase toda disposición contraria a esta ley. Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri Duhalde Pereyra Arandía de Pérez Pardo Iribarne |