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Legislación Nacional


19/02/2004

LEY 23742

MENORES

Internación de menores que deben disponer los jueces. Autoridad de aplicación. Modificación

sanc. 28/9/1989; promul. 18/10/1989; publ. 25/10/1989

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Agrégase como art. 3 bis , de la ley 22278, el siguiente:

Art. 3 bis.– En jurisdicción nacional la autoridad técnico-administrativa con competencia en el ejercicio del patronato de menores se encargará de las internaciones que por aplicación de los arts. 1 y 3 deben disponer los jueces.

En su caso, motivadamente, los jueces podrán ordenar las internaciones en otras instituciones públicas o privadas.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Pierri – Duhalde – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Iribarne

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