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19/02/2004 LEY 23742 MENORES Internación de menores que deben disponer los jueces. Autoridad de aplicación. Modificación sanc. 28/9/1989; promul. 18/10/1989; publ. 25/10/1989 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Agrégase como art. 3 bis , de la ley 22278, el siguiente: Art. 3 bis. En jurisdicción nacional la autoridad técnico-administrativa con competencia en el ejercicio del patronato de menores se encargará de las internaciones que por aplicación de los arts. 1 y 3 deben disponer los jueces. En su caso, motivadamente, los jueces podrán ordenar las internaciones en otras instituciones públicas o privadas. Art. 2. Comuníquese, etc. Pierri Duhalde Pereyra Arandía de Pérez Pardo Iribarne
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