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Legislación Nacional


11/08/2003

LEY 23851

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Aporte de la República Argentina. Aumento. Aprobación

sanc. 27/9/1990; promul. 23/10/1990; publ. 1/11/1990

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de tres mil sesenta y cuatro millones setecientos treinta y nueve mil ciento veinticuatro dólares estadounidenses (U$S 3.064.739.124,00) destinado a incrementar dicho capital juntamente con los demás países miembros en la suma de veintiséis mil quinientos millones siete mil trescientos once dólares estadounidenses (U$S 26.500.007.311,00).

Art. 2.– El citado aumento estará representado por la suscripción de doscientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos (254.052) acciones, de las cuales seis mil trescientas cincuenta y dos (6.352) acciones, corresponderán a acciones de capital pagadero en efectivo y doscientos cuarenta y siete mil setecientas (247.700) acciones serán acciones de capital exigible.

Art. 3.– El pago de la suscripción de las seis mil trescientas cincuenta y dos (6.352) acciones de capital pagadero en efectivo por un valor de setenta y seis millones seiscientos veintiséis mil novecientos veintitrés dólares estadounidenses (U$S 76.626.923,00) será realizado en cuatro cuotas iguales que se harán efectivas respectivamente, el 31 de octubre de cada año a partir de 1990 y hasta 1993, ambos inclusive, o en las fechas posteriores que determine el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. La suscripción será pagada en moneda argentina, para lo cual se harán arreglos a satisfacción del banco que asegure su libre convertibilidad en las monedas de otros países para los objetivos de las operaciones del Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 4.– La suscripción de las doscientas cuarenta y siete mil setecientas (247.700) acciones de capital exigible se efectuarán en cuatro cuotas iguales, que se harán efectivas respectivamente, el 31 de octubre de cada año a partir de 1990 y hasta 1993, ambos inclusive, o en las fechas que determine el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 5.– Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al Fondo de Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de once millones trescientos cincuenta y dos mil dólares estadounidenses (U$S 11.352.000,00) destinados a incrementar dicho fondo juntamente con los demás países miembros en la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (U$S 200.000.000,00).

Art. 6.– El pago de los once millones trescientos cincuenta y dos mil dólares estadounidenses (U$S 11.352.000,00) será realizado en moneda argentina en cuatro cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de octubre de cada año a partir de 1990 y hasta 1993, ambos inclusive, o en las fechas posteriores que determine el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a convenir con el Banco Interamericano de Desarrollo los arreglos necesarios para que cada una de esas cuatro cuotas puedan ser convertibles a una de las diecisiete (17) monedas designadas libremente convertibles por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 7.– Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar en nombre y por cuenta de la Nación Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley. El pago de cada una de las cuotas de aporte quedará condicionado a que del total de las cuotas anteriores al capital autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales, que se encuentren vencidas. Los países miembros hayan abonado, como mínimo, el porcentaje de aportes establecido en el art. II, secc. 4, ap. c) y art. IV, secc. 3, ap. f) del convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 8.– Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, el Banco Central de la República Argentina podrá emitir, en nombre y por cuenta de la Nación Argentina a la orden del Banco Interamericano de Desarrollo, valores no negociables, que no devengarán intereses pagaderos a la vista, que serán entregados a dicha institución en reemplazo de los aportes en efectivo, de acuerdo con los términos del art. V, secc. 4 del convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Art. 9.– El gobernador por la República Argentina ante el Banco Interamericano de Desarrollo queda autorizado a votar favorablemente el proyecto de resolución que figura como anexo C del documento AB – 1378 aprobado por la resolución AG – 5/1989 del Comité de Asamblea de Gobernadores, del Banco Interamericano de Desarrollo, el 12 de mayo de 1989, referido a la transferencia de recursos adicionales a la cuenta de facilidades de financiamiento intermedio.

Art. 10.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Flombaum

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