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LEY 23860 CÓDIGO ADUANERO Modificación MIGRACIONES Ley General de Migraciones. Fomento de la inmigración. Régimen. Modificación sanc. 27/9/1990; promul. 23/10/1990; publ. 1/11/1990 Art. 1.- Agrégase último párrafo del art. 773 de la ley 22415, el siguiente texto: Quedan exentos de la aplicación de la tasa de servicios extraordinarios el tránsito vecinal y de turistas de cualquier origen, que se realicen en horas y días inhábiles por los puentes y pasos internacionales. La Administración Nacional de Aduanas establecerá un régimen compensatorio para los agentes que desempeñaren este servicio, en horario inhábil. Art. 2.- Agrégase como último párrafo del art. 88 de la ley 22439, el siguiente texto: Quedan exentas del pago de tasas retributivas las habilitaciones por servicios extraordinarios al tránsito vecinal y de turistas de cualquier origen, que se presten en puentes y pasos internacionales. la autoridad de aplicación establecerá un régimen compensatorio para los agentes que desempeñaren este servicio, en horario inhábil. Art. 3.- Comuníquese, etc.
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