This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 8 3:03:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional ---------------------------------------------------  Boletín Oficial 27/02/03 PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS Decreto 398/2003 Apruébanse contratos celebrados en el marco del Contrato de Préstamo BID 1325/OC-AR; y extensiones y prórrogas de contratos que fueran aprobados mediante los Decretos Nros. 1645/2002 y 1832/2002. Bs. As., 26/2/2003VISTO el Expediente Nº S01:0002527/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 847 del 25 de junio de 2001, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 del 11 de abril de 2002, el Decreto Nº 1645 del 4 de septiembre de 2002, el Decreto Nº 1832 del 16 de septiembre de 2002, la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 41 del 1 de junio de 2001, el Convenio de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 1325/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, yCONSIDERANDO:Que con fecha 1 de junio de 2001 se crea en el ámbito de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Unidad Ejecutora del Programa Sectorial de Servicios Financieros.Que con fecha 25 de junio de 2001 se suscribió el Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica Nº 1325/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), “Programa Sectorial de Servicios Financieros Cooperación Técnica” con el objeto de asistir a la Nación Argentina en su reforma de los servicios financieros, apoyando al Programa Sectorial de Servicios Financieros.Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos por la Unidad Ejecutora se hace aconsejable proceder a la contratación de las personas que se detallan en los Anexos l, ll y lIl del presente decreto.Que dichas contrataciones se encuentran comprendidas en los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, aprobados por la Ley Nº 25.725 y Decisión Administrativa Nº 7/03, para el Ejercicio 2003.Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6º expresa que "Los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02".Que la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 4 del 28 de febrero de 2002.Que con fecha 22 de noviembre de 2002 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha aprobado la extensión de los contratos hasta el 31 de diciembre de 2002.Que las contrataciones solicitadas en los Anexos I y II prorrogan las aprobadas en los Decretos Nº 1645/02 y Nº 1832/02.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º - Apruébanse las extensiones hasta el 31 de diciembre de 2002 de los contratos que fueran aprobados mediante los Decretos Nº 1645/02 y Nº 1832/02, que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente decreto.Art. 2º - Apruébanse las prórrogas de los contratos que fueran aprobados mediante los Decretos Nº 1645/02 y Nº 1832/02, que se detallan en el Anexo II que forma parte del presente decreto.Art. 3º - Apruébanse los contratos celebrados entre el PROGRAMA SECTORIAL DE SERVICIOS FINANCIEROS - PRESTAMO BID 1325/ OC-AR y las personas que se mencionan en el Anexo lIl que forma parte del presente decreto, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales en él consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.Art. 4º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio en el Programa 22, Actividad 4, Fuente de Financiamiento 22, de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA.Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.DUHALDE. Roberto Lavagna.NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal). --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0000-00-00 00:00:00 Post date GMT: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date: 0000-00-00 00:00:00 Post modified date GMT: 0000-00-00 00:00:00 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com