This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 12 7:36:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 13/03/2003LEY 23942POLICÍA DEL TRABAJOInfracciones a las leyes laborales. Sanciones. Comprobación y juzgamiento. Procedimiento. Modificaciónsanc. 22/5/1991; promul. 25/6/1991; publ. 1/7/1991El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 3 de la ley 18694, modificada por las leyes 20555 , 20556 , 22052 y 23099 , por el siguiente:“Las infracciones a las obligaciones formales serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza ‘A’ inicial”.Art. 2.– Sustitúyese el art. 4 de la ley 18694, modificado por las leyes 20555 , 20556 , 20052 y 23099 , por el siguiente:“Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación de trabajo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza ‘A’ inicial”.Art. 3.– Sustitúyese el párr. 1 del art. 5 de la ley 18694, modificado por las leyes 20555 , 20556 y 22052 , por el siguiente:“Quienes obstruyan la actuación de las autoridades administrativas del trabajo desacatando sus resoluciones, negando información, suministrando información falsa, o de cualquier otra manera, serán sancionados, previa intimación, con multas que oscilarán entre 1 y 50 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza ‘A’ inicial”.Art. 4.– Sustitúyese la primera parte del art. 9 de la ley 18694, modificada por las leyes 20555 , 20556 , 22052 y 23099 , por el siguiente:“Firme la resolución sancionatoria, la falta de pago de la multa impuesta faculta a la autoridad de aplicación para proceder a su ejecución o a pedir su conversión en arresto de un (1) día a cien (100) días, la que se graduará a razón de 0,5 a 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la categoría Maestranza ‘A’ inicial, de multa por cada día de arresto”.Art. 5.– Sustitúyese el texto del párrafo último del art. 11 de la ley 18695, modificada por las leyes 20554 , 20555 , 22052 y 23099 , por el siguiente:“Las multas que no excedan los cuatro (4) salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza ‘A’ inicial, será inapelable”.Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.Pierri – Menem – Arandia de Pérez Pardo – Flombaum  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:29:37 Post date GMT: 0020-00-09 20:29:37 Post modified date: 0020-00-09 20:29:37 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:29:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com