11/08/2003

LEY 23980

CULTURA

Instituto Nacional del Tango. Creación

sanc. 14/8/1991; promul. 11/9/1991; publ. 19/9/1991

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase el Instituto Nacional del Tango con sede en la Ciudad de Buenos Aires en la órbita de la Subsecretaría de Cultura de la Nación.

Art. 2.– Será misión del instituto:

a) Promover el tango en el país y en el exterior, en especial, en la juventud argentina;

b) Organizar y dirigir el Museo del Tango;

c) Otorgar los premios que se indican en los arts. 6 y 7 ;

d) Proponer a los poderes públicos, entidades privadas y personas físicas según corresponda, la adopción de las medidas necesarias para la mejor difusión del tango en el país y en el exterior;

e) Patrocinar los centros de estudios y difusión del tango a nivel privado, su creación y extensión;

f) Realizar y patrocinar estudios sobre el tango.

Art. 3.– Serán autoridades del instituto un (1) presidente y cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo. Durarán tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelectos. A los efectos de la elección de las autoridades del instituto, el Poder Ejecutivo evaluará las propuestas que las entidades con personería jurídica relacionadas con la cultura en general y el tango en particular le hagan llegar al efecto.

Art. 4.– Las decisiones del instituto se tomarán por simple mayoría de votos del directorio. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Art. 5.– El presidente tendrá a su cargo la administración del instituto y su representación a todos los efectos.

Art. 6.– Institúyese el premio “Carlos Gardel”, que se otorgará anualmente de la siguiente manera:

a) Al mejor compositor de tango;

b) A la mejor orquesta típica;

c) Al mejor letrista de tango;

d) A la mejor pareja o conjunto de danza;

e) A la mejor producción literaria sobre el tema;

f) A la mejor producción de arte plástico sobre el tango;

g) Al medio de comunicación que más se haya distinguido en la difusión del tango;

h) A la persona que se haya distinguido en la difusión del tango o en su estudio.

Art. 7.– Institúyese el premio “Eduardo Arolas”, que se otorgará anualmente a la persona de hasta treinta (30) años de edad al momento de la selección, que se haya distinguido en aspectos relacionados con el tango, a cuyos efectos se tendrán en cuenta como pautas las enunciaciones del artículo anterior.

Art. 8.– Los premios enunciados en los arts. 6 y 7 , tendrán carácter nacional, pero podrán sin perjuicio de ello ser también otorgados a personas y/o entidades extranjeras a criterio del instituto, cuando se justifique por la calidad de sus participaciones.

Art. 9.– Los premios enunciados en los arts. 6 y 7 consistirán conjuntamente en:

a) Un motivo artístico;

b) Un diploma;

c) Una suma de dinero.

La entrega de los premios se efectuará en acto público el 11 de diciembre de cada año.

Art. 10.– Será misión del Museo del Tango:

a) Recopilar la partitura y letra de los tangos producidos hasta el momento;

b) Recopilar la literatura existente y la que se produzca relacionada con el tango;

c) Organizar la hemeroteca del tango;

d) Recopilar las grabaciones de tango existentes y las que se produzcan en el futuro, en especial las grabaciones originales;

e) Recopilar el material fotográfico sobre el tango que se estime de relevancia didáctica, artística o musical;

f) Recopilar todo otro material relacionado con el tango y su historia, sus creadores, intérpretes, difusores y estudiosos;

g) Recopilar las diversas manifestaciones artísticas que tengan como tema o motivo el tango, como ser el arte plástico.

El museo realizará exposiciones sobre aspectos especiales del tango con material propio o cedido en préstamos por sus dueños.

Art. 11.– El instituto estará autorizado para aceptar las donaciones del material enunciado en el art. 10 o para su adquisición.

Art. 12.– Los gastos que se origen en cumplimiento del objeto del instituto, serán atendidos con los siguientes recursos:

a) Los que se obtengan de la gestión del instituto, como ser la organización de conciertos, festivales, etcétera;

b) Los legados y donaciones que el instituto acepte;

c) Cualquier otro ingreso originado en la actividad del instituto.

Art. 13.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Flombaum