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Legislación NacionalLEY 23992 LEGISLACIÓN PODER LEGISLATIVO Formación y sanción de leyes. Caducidad de asuntos no considerados por el Congreso. Régimen. Excepciones. Modificación sanc. 18/9/1991; promul. 17/10/1991; publ. 28/10/1991 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1.– En la ley 13640 , modificada por la ley 23821 : a) En el art. 1 , donde dice art. 72 de la Constitución Nacional, debe entenderse art. 71 de la Constitución Nacional. b) En el art. 3 , donde dice art. 73 de la Constitución Nacional, debe entenderse art. 72 de la Constitución Nacional. Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri - Menem - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Flombaum |
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