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Legislación Nacional


LEY 23992

LEGISLACIÓN

PODER LEGISLATIVO

Formación y sanción de leyes. Caducidad de asuntos no considerados por el Congreso. Régimen. Excepciones. Modificación

sanc. 18/9/1991; promul. 17/10/1991; publ. 28/10/1991

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– En la ley 13640 , modificada por la ley 23821 :

a) En el art. 1 , donde dice “art. 72 de la Constitución Nacional”, debe entenderse “art. 71 de la Constitución Nacional”.

b) En el art. 3 , donde dice “art. 73 de la Constitución Nacional”, debe entenderse “art. 72 de la Constitución Nacional”.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri - Menem - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Flombaum

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