This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 13:43:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- 11/08/2003 .LEY 24007ELECCIONESRegistro de Electores Residentes en el Exterior. Creación. Alcancessanc. 9/10/1991; promul. 29/10/1991; publ. 5/11/1991El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:Art. 1.– Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma efectiva y permanente fuera del territorio de la República Argentina, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de Electores Residentes en el Exterior establecido en el artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales.Art. 2.– Créase el Registro de Electores Residentes en el Exterior. La inscripción se hará en la forma y plazos que establezca la reglamentación, en las representaciones diplomáticas o consulares argentinas existentes en el país de residencia del elector, las que a esos efectos quedarán subordinadas a la Cámara Nacional Electoral.Art. 3.– Los ciudadanos que de acuerdo a lo establecido en el art. 1 optasen por inscribirse en el registro de electores residentes en el exterior deberán acreditar su último domicilio en la República Argentina, para poder ser incorporados o ratificados en el padrón electoral del distrito correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos.En el supuesto que los electores no pudiesen acreditar el último domicilio en la República Argentina, se considerará como último domicilio el del lugar de nacimiento en dicho país.En caso de imposibilidad de acreditarlo se tomará en cuenta el último domicilio de los padres.En cada representación diplomática o consular receptora de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral Nacional.Art. 4.– Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella.Art. 5.– El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley, la que deberá prever las facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto en cuanto a la inscripción en el registro de electores residentes en el exterior como en cuanto al acto de emisión del sufragio.Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.Pierri – Duhalde – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Flombaum --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 20:30:06 Post date GMT: 0020-00-09 20:30:06 Post modified date: 0020-00-09 20:30:06 Post modified date GMT: 0020-00-09 20:30:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com