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LEY 24009 HIDROCARBUROS Gas venteado por YPF. Transferencia a las provincias sanc. 30/10/1991; promul. de hecho 26/11/1991; publ. 29/11/1991 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Transfiérase a todas las provincias el gas venteado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, dentro de sus jurisdicciones. Art. 2. Dicha transferencia tendrá el carácter de gratuita. Art. 3. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento para la firma del convenio pertinente. Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc. Pierri Menem Pereyra Arandía de Pérez Pardo Flombaum
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