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Legislación Nacional05/11/2002 LEY 24012 ELECCIONES CÓDIGO ELECTORAL Modificación sanc. 6/11/1991; promul. 29/11/1991; publ. 3/12/1991 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Sustitúyese el art. 60 del decreto 2135/1983 del 18 de agosto de 1983, con las modificaciones introducidas por las leyes 23247 y 23476 , por el siguiente: Art. 60. Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de la inhabilidades legales. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidas, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri Duhalde Pereyra Arandía de Pérez Pardo Flombaum |
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