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29/05/2003 LEY 24023 FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES Traslado a los días lunes. Excepciones. Modificación sanc. 14/11/1991; promul. 10/12/1991; publ. 18/12/1991 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Modifícase el art. 3 de la ley 23555 de la siguiente forma: Art. 3. Se exceptúan de la disposición del art. 1 los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 25 de diciembre y 1 de enero. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Pierri Brasesco Pereyra Arandía de Pérez Pardo Fassi |