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11/08/2003 LEY 24029 ALIMENTOS INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. Régimen. Modificación sanc. 20/11/1991; promul. 9/12/1991; publ. 18/12/1991 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley: Art. 1. Incorpórase como art. 2 bis de la ley 13944 el siguiente: Art. 2 bis. Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de dichas obligaciones. Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Pierri Menem Estrada Flombaum |