LEY 24054

CONCURSOS Y QUIEBRAS

Bienes de terceros. Art. 142. Modificación

sanc. 17/12/1991; promul. 6/1/1992; publ. 17/1/1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Agrégase al primer párrafo del art. 142 de la L 19551 :

"Se incluyen en esta norma los bienes obtenidos de la transformación de productos elaborados por los sistemas denominados 'a maquila', cuando la contratación conste en registros públicos".

Art. 2.- Comuníquese al poder Ejecutivo.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - FASSI.

 

NORMA CITADA: L 19551, t.o. 84: LA 19-B-909.