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Legislación NacionalLEY 24119 ZONA DE DESASTRE Provincias de Formosa, Misiones, Corrientes, Chaco, Entre Ríos y Santa Fe. Declaración sanc. 5/8/1992; promul. de hecho 7/9/1992; publ. 10/9/1992 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Declárese zona de desastre al territorio de las provincias de Formosa, Misiones, Corrientes, Chaco, Entre Ríos y Santa Fe afectado por las recientes inundaciones. Art. 2.- El Poder Ejecutivo concurrirá en forma inmediata a atender las necesidades de los damnificados, sean éstas sanitarias, alimentarias, habitacionales o asistenciales en general. Asimismo adoptará las medidas a su alcance tendientes a reparar los daños producidos. Art. 3.- Los gastos que demande la ayuda del Gobierno Federal se efectivizarán mediante las autorizaciones previstas en el art. 17 inc. e) de la Ley de Contabilidad y art. 5 de la L 23548 , modif. por el art. 40, numeral 2) de la L 24073 . Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. MARTÍNEZ - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.
Referencias: L 23548: 19-A-12 - L 24.073: LA 19-A-114 - DL 23354/56 (de Contabilidad)18-9--1207.
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