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LEY 24198 CÓDIGO PENAL Desacato. Derogación sanc. 12/5/1993; promul. 31/5/1993; publ. 3/6/1993 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Sustitúyese la rúbrica del cap. II, tít. XI, Libro Segundo, del Código Penal , por el siguiente: "Falsa denuncia". Art. 2.- Derógase el art. 244 del Código Penal . Art. 3.- Derógase el art. 6 de la L 13985 . Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.
Referencias: L 23984, t.o. 91 (Código Penal): LA 199-C-2806 - L 13985: ALJA 18-9--467.
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