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Legislación Nacionalvar disURL = '1287775/1287962/1839136/ly_24206_2.htm' ;document.write("");]]> LEY 24206 DERECHOS HUMANOS MARCAS Y DESIGNACIONES CONVENIOS INTERNACIONALES Convenios Multilaterales Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Protocolo de Enmienda. Aprobación Continuación sanc. 19/05/1993; promul. 24/06/1993; publ. 06/08/1993 CAPÍTULO 35: MATERIAS ALBUMINOIDEAS; PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O DE FÉCULA MODIFICADOS; COLAS; ENZIMAS Notas 1. Este capítulo no comprende: a) Las levaduras (partida 21.02); b) Los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del cap. 30; c) Las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02); d) Las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del cap. 34; e) Las proteínas endurecidas (partida 39.13); f) Los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (cap. 49). 2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, en peso, inferior o igual al 10%. Dichos productos con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02. Partida]]>Partida Código del S.A. # 35.01
Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína
3501.10 Caseína
3501.90 Los demás 35.02
Albúminas, albuminatos y demás derivados de las albúminas
3502.10 Ovoalbúmina
3502.90 Los demás 35.03 3503.00 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, con exclusión de las colas de caseína de la partida 35.01 35.04 3504.00 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de pieles, incluso tratado al cromo 35.05
Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados
3505.10 Dextrina y demás almidones y féculas modificados
3505.20 Colas 35.06
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg
3506.10 Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso inferior o igual a 1 kg
Los demás:
3506.91 Adhesivos a base de caucho o de materias plásticas (incluidas las resinas artificiales)
3506.99 Los demás 35.07
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte
3507.10 Cuajo y sus concentrados
3507.90 Las demás
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