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Legislación NacionalLEY 24212 CONVENIOS INTERNACIONALES BRASIL OBRAS PÚBLICAS Acuerdo para la Construcción de un Puente sobre el Río Uruguay. Protocolo Adicional. Aprobación sanc. 19/5/1993; promul. 11/6/1993; publ. 24/6/1993 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Apruébase el Protocolo Adicional al Acuerdo para la Construcción de un Puente sobre el Río Uruguay, entre las ciudades de Santo Tomé y São Borja, suscripto en Buenos Aires, el 6 de julio de 1990, que consta de dos (2) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI. PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO URUGUAY, ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOME Y SÃO BORJA El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominadas "las Partes"), Teniendo en cuenta el Acuerdo para la construcción de un puente sobre el río Uruguay, entre las ciudades de Santo Tomé y São Borja, suscripto en Uruguayana el 22 de agosto de 1989; Considerando la conveniencia de que las competencias de la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo antes mencionado sean ampliadas para permitir que la misma cumpla tareas de contralor en la etapa de explotación del puente, Acuerdan lo siguiente: Artículo I 1. Las Partes convienen que, sin perjuicio de la competencia fijada en el art. IV del Acuerdo suscripto el 22 de agosto de 1989, que se refiere a la preparación de todo el procedimiento de licitación hasta la adjudicación y construcción de la obra, la Comisión Mixta extienda sus facultades al período de explotación con las siguientes competencias: a) Supervisar y fiscalizar la etapa de explotación y mantenimiento del puente y obras complementarias; b) Designar una delegación de control, cuyas funciones y directivas de acción serán determinadas por la Comisión Mixta; c) Confirmar o revocar las decisiones de la delegación de control, que hubieran sido impugnadas por el concesionario. 2. Las atribuciones enumeradas en el parágrafo anterior no tienen carácter taxativo, estando comprometidas en las mismas todas aquéllas inherentes al cumplimiento de la misión específica de la Comisión Mixta. Artículo II El presente Protocolo se aplicará provisionalmente desde el día de la firma y entrará en vigor en forma definitiva en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente, por la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos constitucionales respectivos. Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa, en dos ejemplares en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de Por el Gobierno de la República
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