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Legislación Nacional


LEY 24249

PROPIEDAD INTELECTUAL

Derechos de autor. Régimen. Modificación

sanc. 13/10/1993; promul. 11/11/1993; publ. 17/11/1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Sustitúyese el art. 34 de la L 11723 promulgada el 28 de setiembre de 1933, por el siguiente:

Art. 34.- Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de veinte (20) años desde la primera publicación. Sin perjuicio de las condiciones y protección de las obras originales reproducidas o adaptadas a películas, para las obras cinematográficas la duración del derecho de propiedad es de cincuenta (50) años desde la fecha de la primera publicación. La fecha y el lugar de la publicación y el nombre o la marca del autor o del editor debe estar inscripta sobre la obra fotográfica o sobre la película, de lo contrario la reproducción de la obra fotográfica o cinematográfica no podrá ser objeto de la acción penal establecida en esta ley.

Art. 2.- Lo dispuesto en el art. 84 de la L 11723 (modificado por el DL 12063 de fecha 2 de octubre de 1957), será de aplicación a aquellas obras cinematográficas que se consideren de dominio público sin que haya transcurrido el plazo de cincuenta (50) años desde su primera publicación.

Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

 

Referencias: L 11723: ALJA 18-9--268 - DL 12063/57: JA 19-I-sec. leg.-9.

 

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