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29/05/2002 LEY 24254 CENSOS Censo Nacional de Población y Vivienda. Feriado nacional sanc. 13/10/1993; promul. 11/11/1993; publ. 17/11/1993 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley: Art. 1.- Declárase feriado nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda. Art. 2.- Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada. Art. 3.- A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales. Art. 4.- Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado. Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. Pierri - Menem - Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Piuzzi |