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Legislación Nacional


LEY 24300

CONVENIOS INTERNACIONALES

Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

EDUCACIÓN

Acuerdo con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Aprobación

sanc. 7/12/1993; promul. de hecho 12/1/1994; publ. 19/1/1994

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el establecimiento de una Sede Académica en la Argentina, suscripto en Buenos Aires el 27 de enero de 1992, que consta de veintiocho (28) artículos y un Acuerdo por canje de notas modificando el inc. b) del art. 10, suscripto en Buenos Aires el 28 de diciembre de 1992, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

PIERRI - BRITOS - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA SEDE ACADÉMICA EN LA
                             ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones cursadas en 1985 al presidente del Consejo Superior de FLACSO y al secretario general de UNESCO, el Gobierno nacional de la República Argentina expuso su interés en ser Estado Miembro de FLACSO, y que mediante la L 23703 , aprobó el Acuerdo Constitutivo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO);

Que en la ciudad de Quito, el 30 de abril de 1975, y en la ciudad de San José de Costa Rica, el 8 de junio se realizaron las Asambleas Generales Extraordinarias de la Facultad, en donde se aprobaron los documentos estatutarios reformados que prevén la descentralización de actividades de la FLACSO mediante la creación de varias sedes académicas a establecerse en los países miembros;

Que desde 1975 funciona en la Argentina una unidad académica de FLACSO, el Programa Argentina, que ha desarrollado una prolongada y fecunda actividad de investigación, docencia y cooperación técnica;

Que FLACSO presta a través de diversas actividades importantes servicios de cooperación científica y técnica;

Que diversas instituciones y organismos públicos de la Argentina apoyan de diversas formas a las actividades de FLACSO en Argentina;

Acuerdan lo siguiente:

Capítulo I:
Objeto y actividades

Artículo 1

El objeto del presente Acuerdo es establecer en la República Argentina una Sede Académica de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

Artículo 2

A los efectos del presente Acuerdo se entiende por:

a) "Gobierno", al Gobierno de la República Argentina.

b) "FLACSO", a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

c) "Acuerdo", al presente Acuerdo.

d) "Sede de la FLACSO", a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario, ocupados por la Sede Académica de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

e) "Funcionario internacional", a aquellas personas que integran el personal técnico-profesional de FLACSO designados para la Sede, siempre que ellos no sean de nacionalidad argentina ni residentes permanentes.

f) "Empleados locales", al personal de la Sede de la FLACSO.

h) "Bienes de la Sede de la FLACSO", los inmuebles, muebles, derechos, fondos de cualquier moneda, divisas, haberes, ingresos, publicaciones y todo aquello que integre su patrimonio.

Artículo 3

Son objetivos de la Sede de la FLACSO:

1. Formar especialistas y capacitar técnicos en los diferentes campos de las Ciencias Sociales, a través de cursos latinoamericanos, regionales y nacionales.

2. Realizar programas de investigación, información y divulgación de las diferentes ramas de las Ciencias Sociales.

3. Prestar servicios de cooperación científica y técnica al Gobierno nacional y Gobiernos provinciales y entidades públicas y privadas, así como a las Universidades e Instituciones Académicas del país en los estudios y actividades de su especialidad.

4. Adiestrar y capacitar, cuando fuere requerido, a profesionales, técnicos y funcionarios del Sector Público en la investigación, planificación y ejecución de programas de desarrollo.

Artículo 4

En cumplimiento de los objetivos señalados las actividades principales de la Sede serán:

1. Organizar cursos académicos y de post-grado para la formación de especialistas argentinos y latinoamericanos en ciencias sociales.

2. Orientar los trabajos de investigación y docencia hacia aspectos específicos de la problemática nacional y estimular la formulación de posibles soluciones a los problemas enfocados.

3. Colaborar con organismos e instituciones de carácter público o privado encargados de realizar programas concretos de desarrollo nacional, mediante asesoría y/o evaluación técnica.

4. Establecer programas de cooperación científica y técnica con Universidades e Institutos Académicos para fortalecer y mejorar el nivel de estudio en las áreas de especialidad de la Sede de la FLACSO.

5. Fomentar el intercambio de profesores, especialistas y estudiantes, así como también de documentos, publicaciones y trabajos entre todas las sedes de FLACSO y demás instituciones latinoamericanas, extra-regionales y nacionales dedicadas al estudio de las ciencias sociales y/o a la programación y ejecución de planes de desarrollo.

6. Promover reuniones, conferencias, simposios y seminarios regionales y nacionales para la discusión, análisis e información del estado de las ciencias sociales, así como de temas y trabajos concretos dentro de ellas.

7. Publicar y difundir los estudios y trabajos realizados por el personal académico así como otras contribuciones que se consideraren convenientes para el avance y la discusión de las ciencias sociales, sobre todo aquellos enfocados dentro de la temática del desarrollo.

Capítulo II:
Administración

Artículo 5

1. La Sede de la FLACSO gozará de autonomía académica y administrativa, bajo la autoridad y responsabilidad de su director, de conformidad con lo dispuesto en el art. VIII y el numeral 4 del art. IX del Acuerdo sobre la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), firmado en París el 18 de junio de 1971 y modificado en Quito, el 30 de abril de 1975 y San José de Costa Rica el 8 de junio de 1979.

2. El director de la Sede de la FLACSO y demás autoridades, personal académico y administrativo de la misma serán nombrados de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre FLACSO.

Capítulo III:
Privilegios e inmunidades

Artículo 6

La Sede de la FLACSO y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en el territorio de la República Argentina excepto en los casos en que se renuncie expresamente a esa inmunidad.

Artículo 7

1. La Sede y archivos de la Sede serán inviolables.

2. Los bienes de la Sede de la FLACSO, cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quien quiera los tenga en su poder, estarán exentos de toda forma de registro, requisa, confiscación, expropiación, salvo por causa de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada, y de toda otra forma de restricción.

Artículo 8

La Sede de la FLACSO se obligará a tomar las medidas adecuadas para la solución de litigios derivados de contratos u otros actos de derecho privado en que sea parte.

Artículo 9

La Sede de la FLACSO tendrá derecho a:

a) Tener fondos, oro, o divisa corriente de cualquier clase y llevar cuentas en cualquier divisa.

b) Transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país o del exterior.

c) Convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que mantenga en su poder, al tipo oficial de cambio aplicable a los organismos internacionales.

Artículo 10

La Sede de la FLACSO y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República Argentina de:

a) Todo impuesto o gravamen directo, ya sea nacional, provincial o municipal.

b) Derechos de Aduana, así como de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de efectos y útiles indispensables para el normal cumplimiento de sus cometidos salvo, en lo que a exportaciones e importaciones se refiere, de aquéllos que están terminantemente prohibidos por la legislación de la República Argentina.

Artículo 11

La Sede de la FLACSO gozará, para sus comunicaciones oficiales, en el territorio de la República Argentina, de facilidades no menos favorables que aquéllas que otorga el Gobierno a cualquier organismo internacional en materia de tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, télex, teléfonos, telefotos y otras comunicaciones.

Artículo 12

La Sede de la FLACSO podrá usar claves y despachar y recibir correspondencia y comunicaciones, ya sea por correo o valijas, la cual gozará de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos y valijas de organismos internacionales.

Capítulo IV:
Funcionarios de la Sede de la FLACSO

Artículo 13

Los funcionarios internacionales y el personal especializado de la Sede de la FLACSO ante el Gobierno de la República Argentina y que no sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y franquicias que se otorgan a los funcionarios de organización internacionales en la República Argentina.

El director de la Sede de la FLACSO tendrá el carácter de jefe de Misión de Organismo Internacional.

Artículo 14

La Sede de la FLACSO se obliga a tomar las medidas adecuadas para la solución de litigios en los que esté implicado un funcionario que, por razón de su cargo, goce de inmunidad.

Artículo 15

Los funcionarios de la Sede de la FLACSO gozarán de:

a) Inmunidad de jurisdicción y ejecución por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones;

b) Inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones.

Aquellos funcionarios que no fueran ciudadanos argentinos o no tuvieran residencia permanente en el país, gozarán también de las facilidades y exenciones en materia monetaria y cambiaria que fueran necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 16

Los privilegios, inmunidades y franquicias a los que se refieren los caps. III y IV, son concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades propias de la Sede de la FLACSO.

Capítulo V:
Obligaciones, responsabilidades y
contribuciones de las Partes

Artículo 17

El Gobierno se obliga a:

Efectuar un aporte anual de U$S 70000 destinado a contribuir al presupuesto de la Sede.

Artículo 18

Las obligaciones de la FLACSO serán las siguientes:

1. Aplicar no menos de 1/3 de esa contribución a actividades directamente ligadas a la capacitación de recursos humanos del Sector Público provincial en temas relacionados con el desarrollo económico y social, y/o actividades de cooperación técnica con gobiernos o instituciones públicas de las provincias.

2. Prestar servicios de cooperación científica y técnica, cuando le sea requerido por autoridades gubernamentales o por instituciones públicas, contribuyendo con todos sus recursos regionales para el desarrollo de las actividades de la Sede de la FLACSO.

3. Mantener informado al Gobierno acerca de sus programas de investigación, docencia y cooperación técnica, así como de seminarios y reuniones nacionales e internacionales que realice, y efectuar las consultas correspondientes de acuerdo con los temas de cada actividad.

Capítulo VI:
Disposiciones generales

Artículo 19

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina otorgará al director de la Sede de la FLACSO y funcionarios especializados, una vez recibida la notificación de su designación, un documento que acredite su calidad y especifique la naturaleza de su función.

Artículo 20

La Sede de la FLACSO comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los nombres de los funcionarios que en ella presten servicios, y le informará tanto de la fecha en que asuman sus funciones como del día en que cesen en ellas. Lo mismo hará en el caso de los funcionarios que pertenecen a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales que viajen a la República Argentina para cumplir una misión de asesoramiento.

Artículo 21

1. El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social de la República Argentina. La Sede de la FLACSO deberá hacer para este personal los aportes previsionales correspondientes.

2. Los funcionarios y empleados extranjeros tendrán derecho a los seguros y beneficios sociales que se determinen en el Reglamento Interno del Personal de la Sede la FLACSO.

Artículo 22

Serán de usufructo de la Sede de la FLACSO todos los equipos, materiales docentes y de investigación que se originen o produzcan con motivo de las actividades.

Artículo 23

A los efectos de realizar los trámites necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, el director de la Sede de la FLACSO representará también a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.

Artículo 24

El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la Sede de la FLACSO, o de cualquiera de los funcionarios.

Artículo 25

Cualquier diferencia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo se someterá al procedimiento de negociación entre el Gobierno y la Sede de la FLACSO.

Artículo 26

Este Acuerdo permanecerá en vigor mientras el territorio de la República Argentina sea sede de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Sin embargo, en caso contrario, sus disposiciones seguirán rigiendo hasta que la Sede de la FLACSO haya liquidado sus bienes.

Artículo 27

El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo, a solicitud de cualquiera de las Partes. Asimismo, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes dando aviso por escrito a la otra con seis meses de anticipación.

Artículo 28

El presente Acuerdo será aprobado por el Gobierno y por la Asamblea General de la FLACSO a propuesta del Consejo Superior y cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de sus respectivas formalidades de aprobación. Entrará en vigor a los 30 días de la fecha de la segunda notificación.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de        Por la Facultad Latinoamericana
la República Argentina de Ciencias Sociales

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1992

Al señor director a.i.
de la Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales (FLACSO)
Prof. Roberto Russell
Buenos Aires

Señor director:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a las conversaciones mantenidas para la modificación del inc. b) del art. 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el establecimiento de una Sede Académica en la Argentina, firmado el 27 de enero de 1992.

Al respecto, tengo el agrado de proponerle, en nombre del Gobierno argentino que el inciso aludido en el párrafo anterior quede redactado de la siguiente forma:

b) Derechos de Aduana, así como de prohibiciones económicas a la importación y exportación de mercadería indispensable para el normal cumplimiento de su cometido.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, tengo el agrado de proponer que esta Nota y su nota de respuesta en que conste dicha aprobación, constituyan un Acuerdo, el cual modificará el inc. b) del art. 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el establecimiento de una Sede Académica en la Argentina y que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.

Saludo a usted con mi más distinguida consideración.

 

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1992

Sr. Guido Di Tella
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
S/D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en respuesta a su nota del 12 de noviembre de 1992, cita textual:

"Señor director:

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación a las conversaciones mantenidas para la modificación del inc. b) del art. 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el establecimiento de una Sede Académica en la Argentina, firmado el 27 de enero de 1992.

Al respecto, tengo el agrado de proponerle, en nombre del Gobierno argentino que el inciso aludido en el párrafo anterior quede redactado de la siguiente forma:

b) Derechos de Aduana, así como de prohibiciones económicas a la importación y exportación de mercadería indispensable para el normal cumplimiento de su cometido.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, tengo el agrado de proponer que esta nota y su nota de respuesta en que conste dicha aprobación, constituyan un Acuerdo, el cual modificará el inc. b) del art. 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el establecimiento de una Sede Académica en la Argentina y que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.

Saludo a usted con mi más distinguida consideración".

Al respecto tengo el agrado de comunicarle que aceptamos la modificación propuesta en la nota anteriormente citada y estamos de acuerdo en que esta y su nota constituyan un Acuerdo, el cual modificará el inc. b) del art. 10 del Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales para el establecimiento de una Sede Académica en la Argentina.

Saluda a usted cordialmente.

Filmus
Director FLACSO-Argentina

 

Referencias: L 23703: -C-2341.

 

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