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Legislación Nacional


LEY 24323

FUERZAS ARMADAS

Día del Soldado Argentino. Distinción. Medalla y diploma

sanc. 11/5/1994; promul. de hecho 15/6/1994, publ. 21/6/1994

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Institúyese el día 3 de junio como el "Día del Soldado Argentino".

Art. 2.- El Honorable Congreso de la Nación, a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras, distinguirá en dicha fecha a nueve ciudadanos incorporados durante el año anterior, tres por cada Fuerza, provenientes de todo el territorio de la Nación, con la medalla "al soldado argentino" y el correspondiente diploma, por su desempeño sobresaliente durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio.

Art. 3.- A los fines de esta ley, se considera soldado "sobresaliente" al ciudadano que, durante la prestación del servicio militar obligatorio, se hubiera destacado por su moral, ética, espíritu de sacrificio, contracción al trabajo, camaradería y compromiso con los ideales republicanos, valores todos que identifican al General Manuel Belgrano.

Art. 4.- La entrega de distinciones y ceremonia central del acto cívico-militar, se llevará a cabo en el lugar que la reglamentación establezca.

Art. 5.- Dispónese la construcción del monumento "al soldado argentino", que oficiará a su vez, de tumba del soldado desconocido. La reglamentación establecerá su lugar de emplazamiento.

Art. 6.- Créase, una comisión "ad-hoc", conformada por tres diputados y tres senadores, miembros de las Comisiones de Defensa del Honorable Congreso de la Nación, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4. El acto cívico-militar se organizará en forma conjunta con el Instituto Belgraniano y funcionarios del Ministerio de Defensa que la reglamentación establezca.

La comisión "ad-hoc", deberá efectuar los estudios necesarios para la construcción del monumento dispuesta en el art. 5, y deberá expedirse en un plazo de un año, a partir de la vigencia de la presente ley.

La propuesta de construcción será enviada a las Comisiones de Defensa del Honorable Congreso de la Nación, para su evaluación y aprobación.

Art. 7.- Los Jefes de Estado Mayor General del Ejército Argentino, de la Armada de la República Argentina y de la Fuerza Aérea Argentina elevarán anualmente al Jefe del Estado Mayor Conjunto los nombres de los ciudadanos que serán distinguidos. El Jefe del Estado Mayor Conjunto elevará la nómina con la debida anticipación al Ministerio de Defensa a los fines de su aprobación. El ministro de Defensa lo remitirá en tiempo y forma a la comisión "ad-hoc".

Art. 8.- Las distinciones consistirán en medallas de acero y diplomas. Las medallas de acero lucirán en su anverso la efigie de Manuel Belgrano y la leyenda "Premio General Manuel Belgrano", y en el reverso, la inscripción "El Honorable Congreso de la Nación, al soldado argentino" y nombre, apellido y año de incorporación al servicio del ciudadano. En los diplomas se hará constar la inscripción incluida en el reverso de las medallas.

Art. 9.- Los titulares de las Cámaras de Diputados y Senadores del Honorable Congreso de la Nación presidirán el acto central y harán entrega de las respectivas distinciones a los ciudadanos elegidos.

Invítase al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas a tomar parte de la ceremonia.

Art. 10.- Las distinciones serán de un solo y único tipo para todos los ciudadanos distinguidos.

Art. 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de los arts. 4 y 8 de la presente ley serán imputados al presupuesto del Poder Legislativo Nacional, y los que demande el cumplimiento del art. 5 , al presupuesto nacional.

Art. 12.- La reglamentación establecerá las características de la ceremonia central y de los actos a desarrollarse en cada una de las unidades de las Fuerzas Armadas.

Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI - MENEM - PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO - PIUZZI.

 

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