Legislación Nacional
Decreto Nº 861/2003 SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Establécese que, continuará gozando del derecho a casa habitación previsto en la Ley N° 20.416, durante el lapso en que se encuentre realizando cursos de capacitación obligatorios, el personal penitenciario que revista en la jerarquía de Oficial Jefe, en el grado de Alcaide Mayor.
Bs.As., 11/4/2003
VISTO, el Expediente N° 127.923/00 del registro del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el artículo 37 inciso f) de la Ley N° 20.416, reglamentado mediante Decreto N° 1058 del 06 de julio de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en primer término se instituye el derecho de casa habitación para los agentes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el artículo 37, inciso f) de la citada ley y su reglamentación establecen que los agentes penitenciarios tendrán derecho a disponer de casa habitación, y de los elementos relativos a las mismas, consultando las exigencias del servicio o la duración de la jornada de labor, y determinan a qué funcionarios alcanza el derecho.
Que corresponde asignar el beneficio a los funcionarios con la jerarquía de Alcaide Mayor, que se encuentren realizando los cursos de capacitación obligatorios que prevé el artículo 68 inciso A), apartados I b) y II b), de la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416.
Que la adopción de dicha medida encuentra sustento en que la capacitación resulta inherente a la carrera penitenciaria, que exige una continua y permanente profesionalización.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y la Procuración del Tesoro de la Nación, quienes no tienen objeciones que formular.
Que se ha expedido favorablemente el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° El personal penitenciario que revista en la jerarquía de Oficial Jefe, en el grado de Alcaide Mayor, continuará gozando del derecho a casa habitación previsto en el artículo 37 inciso f) de la Ley N° 20.416, durante el lapso en que se encuentre realizando los cursos de capacitación obligatorios establecidos en dicha Ley en el artículo 68, inciso A) apartados lb) y Ilb).
ARTICULO 2° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N.Atanasof. Juan J.Alvarez.
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